En el auto de medidas cautelares me obligan aparte de abandonar el piso,a pagar los gastos inherentes a la propiedad de la vivienda. Eso que es? Seguro? IBI? Contribución? Comunidad?
Sí, todos los gastos que origina la propiedad y hay que pagar sí o sí, independientemente que se viva en ella o no y son proporcionales al tanto por ciento de propiedad que se posee, salvo que un juez se la haya calcado entera, algo que no me extrañaría en absoluto.
Ni la comunidad, ni la Luz, ni el agua, ni el gas, ni el telefono,ni la tasa de basuras son gastos inherentes a la propiedad. Las DERRAMAS extarordinarias de la comunidad si las hubiese en algun momento, si son gastos Inherentes a la propiedad. Y el I.B.I tambien. Y como le ha dicho PulpoPaul, estos dos gastos seran proporcionales al tanto por ciento que posea usted de la Propiedad, salvo que en las medidas definitivas del divorcio indiquen otra cosa.