La cuestión es que se ha realizado por parte de la pagaduría de un organismo público una transferencia para una empresa. Sin embargo, el pagador se ha equivocado con la numeración de la cuenta y el importe ha ido a otra cuenta bancaria, de persona desconocida. Tras solicitarle al banco que informe a ese beneficiario erróneo de que debe devolver el dinero, éste se ha negado. ¿Puede ese organismo público solicitar directamente en base a alguna norma que el banco le dé los datos de ese cliente amigo de lo ajeno? ¿O debe primero incoar un expediente de pago indebido?