resulta que tengo un asunto de pago indebido por cuotas pasadas al dueño de un local, cuando en el título constitutivo quedaba exonerado de pago alguno. Estos pagos han tenido lugar durante 20 años, nos hemos dado cuenta ahora al pedir dicho titulo ya que se ha aprobado unas cuotas extraordinarias desorbitadas por el arreglo de la azotea.
He pensado lo siguiente:
1º- anunciar a la comunidad de propietarios la nulidad de dicho acuerdo en cuanto contempla el pago de cuota por el local por estar exento.
2º- Impugnar dicho acuerdo judicialmente.
3º- Reclamar el cobro de lo indebido durante los ultimos 15 años.
¿como lo veis compañeros?
agradecería vuestras opiniones
Pero usted es el Presidente?
Si es así, convoque reunión extraordinaria
No entiendo porqué va a impugnar usted
Reclamar debería reclamar el dueño del local, pero como las cuentas se han aprobado todos los años, no se le tiene que devolver nada.
Tengo una situación algo parecida. Debo abrir un nuevo hilo?
Por si no de forma rápida: soy propietario e históricamente teníamos el gasto de calefacción 100% individualizado con una empresa "A" (el que quiera no contrata el servicio y no paga).
Se decide en junta (octubre-2010) cambiar a una empresa "B", pero no se puede hacer cargo del servicio porque "A" debe facturas de GAS a "GALP".
"GALP" quiere cortar el gas en pleno invierno, presidente y administrador-secretario acuerdan con GALP, asumir las facturas desde octubre-2010 en nombre de la comunidad a modo extraordinario.
Nos emiten un cobro a los propietarios, sin acuerdo en junta, donde parte de las facturas de gas (las perdidas del sistema en tramos comunes) van por coeficiente, tengas o no dado de alta el servicio.
que debo hacer?, reclamar "cobro de lo indebido" por lo civil?.
Si reclamo en junta (mayo de 2011), 99% de posibilidad que refrenden este método de cálculo, y toque impugnar por:
artículo 18 LPH
"... grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho..."
Sobre el planteamiento de "palonata", si no se ha votado en contra en la Junta o dentro de los 30 días de recibir el acta, no se podrá impugnar.
Sobre reclamar 15 años atrás, deberá dirigir escrito para que ese asunto sea incluido en la próxima Junta General y tomar acuerdo. A partir de ahí, según lo acordado y por supuesto salvando el voto, se podrá impugnar.
A lo mejor me ayudais , necesito conocer.:
Una indemnización que corresponde a la Comunidad de Propietarios se le ha abonado parte al presidente y a otros dos comuneros.Cuando se detecta el pago indebido se solicita la devolución, uy dicen que se lo han gastado.
Considerais que unicamente la aseguradora debe exigir la devolucion de lo cobrado indebidamente, y si se niegan querellarse por apropiación indebida.Existe alguna posibilidad que se le impute el pago a la comunidad y por el regimen de las obligaciones solidarias entender que queda extinguida la obligación con la Comunidad.Gracias
Dice palonata, exonerado de pago alguno ¿Pero eso como puede ser? El local no paga tejado, ni fachada, ni nada. Verifique que exoneraciones tiene. Vamos, se fisuran las vigas por suponer ¿Y Ud. no paga nada?
1º- anunciar a la comunidad de propietarios la nulidad de dicho acuerdo en cuanto contempla el pago de cuota por el local por estar exento.
Debería hacerlo para que quede constancia en el seno de la comunidad. Asimismo le aconsejo trate de negociar la restitución del cobro indebido de cuotas en ejercicios pasados a ver que le dicen.
2º- impugnar dicho acuerdo judicialmente.
Esta impugnación es esencial y debe hacerla sin dilación.
3º- reclamar el cobro de lo indebido durante los ultimos 15 años.
En mi opinión perderá usted esa reclamación. Eso no impide que intente un acuerdo extrajudicial y presione en la medida de lo posible.