Es una pregunta para el foro de fiscal y para el de sucesiones (y puede que para el de familia), pero intentaré avanzarle algo.
Necesito que me responda a una pregunta antes de poder contestarle:
¿Están casados en gananciales o en separación de bienes?
¿Usted usa esos inmuebles, el piso en el que viven -supongo que éste al menos si- y la segunda residencia?
Si ambos inmuebles vienen de herencia (art. 1346, 2 CC) son privativos de su esposo. El sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles, según la Ley de Haciendas Locales, es el titular del mismo. El pago, desde el punto de vista legal, corresponde al esposo.
Se suele diferenciar entre gastos de uso de los bienes y gastos inherentes a la titularidad de los mismos, y la STS, Sec. 1ª de 508/2014 de 25 de septiembre, recurso nº 2417/2012, atribuye los de uso (electricidad, agua, comunidad ordinaria...) deben afrontarse por quienes gozan del bien.
Es una pena que antes de casarse no pactaran unas capitulaciones matrimoniales que tasaran de forma indiscutible quién debe limpiar la casa, pero como eso ya no tiene remedio, les remito a ambos a los arts. 66 a 68 del CC: igualdad, ayuda mutua, y compartir las responsabilidades domésticas.
Hola! Mi marido tiene por herencia el piso q vivimos y una segunda residencia, tengo q pagar yo los impuestos tambien de la segunda residencia? Lo pregunto porque cuando discutimos, siempre me recuerda q no soy propietaria de nada. Y q tengo q pagar por ir, el q yo limpie y cuide esa casa es mi obligacion tambien. Tiene razon?