Antecedentes:
Mi madre y mi hermana padecen esquizofrenia. Mi abuela tenía varias propiedades en alquiler y quería legarles el usufructo a ellas ya que no tienen otro medio de vida. Como no se fiaba de que por el estado mental de mi hermana y madre, éstas pudieran malvender o perder los pisos, decidió dejarlos atados. ¿cómo?
Las nombra a ellas usufructuarias vitalicias y a mi nudo propietario. El problema es que ahora me encuentro con que tras la muerte de mi abuela, tendré que hacer frente posiblemente a los Impuestos de herencia y transmisión de 9 pisos ¡en Barcelona!
La pregunta y para irme preparando para el batacazo:
En éste tipo de caso, el total de la suma a pagar corresponde al nudo propietario o la ley contempla ésta posibilidad de propietario/usufructuario en distintas personas?
Mi abuela añadió una "claúsula" que dice:
Ordena la testadora:
que todos los gastos e impuestos que ocasionen tales pisos, bien normales o extraordinarios y aunque por ley correspondan a la propiedad, sean sufragados por (su citada nieta en un caso y en el otro por su citada hija)
La notario opina que éste apartado se hace efectivo después de hecha efectiva la herencia, es decir, que no me libro de pagar Yo los impuestos de herencia, etc
¿qué opciones hay? ¿qué opináis?
¡Gracias de antemano por vuestra ayuda!
Pedro
El impuesto de sucesiones no es originado por los bienes, sino para su posterior aceptación via herencia
A la hora de la liquidación del impuesto usted pagará la parte que le toque como nudo propietario y su madre y su hermana la que les corresponda a ellas como usufructuarias, que dependerá en cada caso de la edad de las mismas