Hola, en el año 2004 falleció mi padre, y ahora nos llega la liquidación del impuesto de sucesiones que nos hizo la Xunta de Galicia, por la cual tenemos que pagar cada una de las tres hermanas casi 8.000 euros y luego mi madre como usufructuaria también paga aunque ella poco. Mi pregunta es que como mi madre es mayor (83 años y mal de salud) si hay alguna formula que se pueda hacer para cuando fallezca nuestra madre, no tengamos que pagar tanto dinero. Los bienes que tienen mis padres son algo de dinero, unos inmuebles de renta antigua y unos terrenos en la aldea que en realidad no sirven para mucho pues son monte. Gracias
No explicas si hubo adjudicacion y aceptacion de la herencia ante notario y posterior autoliquidacion.
Con la liquidacion de la Xunta, tienen que acompañar la valoracion realizada por sus servicios tecnicos.
Puede que no esteis de acuerdo con los valores que ha asignado la Administracion a las propiedades.
Te habran dado un plazo, no solo para pagar sino para presentar recurso o acogerte a presentar tasacion contradictoria realizada por tecnico que ustedes designen.
Si os acogeis a este ultimo procedimiento (tasacion contradictoria), creo que no es necesario efectuar el pago hasta que se resuelva el expediente.
Tambien es importante las deducciones a que teneis derecho en la liquidacion.
Puede tambien ocurrir que en la liquidacion que les han pasado, hayan incluido intereses de demora.
La liquidación ya es firme hay que pagar ese dinero. Lo que nos interesa saber es para el futuro, cuando fallezca mi madre y tengamos que liquidar el otro 50% de mi madre. Se puede hacer algo para que esa otra liquidación del impuesto no nos sea tan gravosa. Gracias
Como muy bien dice herencia, hay que planificar la sucesión desde el punto de vista fiscal, para lo cual es necesario conocer todos los detalles patrimoniales que conforman el caudal hereditario, así como las circunstancias personales de cada uno de los futuros herederos. El impuesto de Sucesiones y Donaciones es bastante complejo, por lo que contestar a su pregunta sin conocer nada concreto del tema resulta tarea difiícl, pues el tratamiento para un bien de una clase u otra es distinto, como muy diversas son también las soluciones aplicables.
yo lo que haria con caracter inmediato es meterme todos los hijos con la madre en todas las cuentas bancarias como TITULARES (ojo no como Autorizados). despues esperaria al año que viene que ya esta muy cerca ya que cambiaran mucho los IMp.Suc. pues como tengo entendido para el año que viene habra una reduccion por familiar de 60.000.-euros para cada heredero con lo cual ya es una gran ventaja, en base a todo ello estudiar el caso ya que con todas esas reduciones a lo mejor la herencia no llega para pagar nada. saludos y salvo mejor opinion y salvo derechos forales.
Perdonar por intervenir en este foro, pero os quiero plantear un problema para ver si podeis darme algún consejo. La cuestión es que hace casi 2 años murió mi hermano, tenia gananciales con su esposa, y dejo herederos de su parte a sus dos hijos (de 22 y 19 años) y usufructuaria vitalicea a su esposa. Se liquidó el impuesto de sucesiones y se declaró unos bienes y un dinero en varias cuentas bancarias. Ahora llegó ya la resolución de Hacienda para pagar, y cuando mis sobrinos quisieron pagar con el dinero que habia en el banco y que se declaró en la liquidación del impuesto, apareció que en unas cuentas casi no habia dinero, y que en otras que estaban a nombre de ambos cónyuges ahora sólo está a nombre de la esposa, por lo que mis sobrinos se quedaron sin dinero para poder pagar el impuesto. Mi pregunta es si el banco puede dejar a la mujer quitar el dinero o cambiar de titular de una cuenta, alegando que no sabian que mi hermano habia fallecido. Se puede hacer algo reclamándo al banco, a mi cuñada, u alguna otra cuestión, espero me podais ayudar pues ya veis en que delicada situación quedaron mis sobrinos.
Si la esposa estaba de TITULAR junto a su esposo en las cuentas, ésta podría retirar las cantidades que le vinieran en ganas de la cuenta, pero loque no puede hacer NUNCA es cancelar esa cuenta o "darse de baja de ella" sin el consentimiento firmado del otro cotitular (el marido fallecido).
Si la esposa era "AUTORIZADA" no podría cancelar tampoco las cuentas, ni cambiar la titularidad sin el consentimiento foirmado del fallecido titular.
Quizás haya habido falsificación de firma..., es una opción que se me está ocurriendo ahora mismo.
De todos modos, en esas cuentas, ¿entraba líquido de ella o sólo del esposo? ¿Se puede demostrar con domiciliaciones de nómina, por ejemplo?
Con respecto a la herencia: ¿hubo testamento? ¿Aceptaron y dividieron la masa patrimonial? ¿La esposa ha dispuesto de bienes, ya sea en dinero o no, que eran exclusivamente de la mitad que por gananciales le corresponde al fallecido, y que conformaban la herencia que dejaba a sus dos hijos? ¿No existen más bienes de la herencia con los que se pueda hacer frente a ese pago del impuesto por ahora?
Estaban en régimen de gananciales, y si hay testamento, deja como herederos a los hijos y a la esposa usufructuaria, claro de la parte que le correspondia al padre. Al liquidar el impuesto se hace sobre el 50% que es lo del padre, y ahora ella quitó el dinero cuando sólo es usufructuaria y dejó a los hijos sin dinero. Espero haberme explicado bien, mi pregunta es si la madre debe reponer ese dinero que correspondia a los hijos, y si se puede hacer alguna reclamación contra el banco pues al ser ganancial a la madre sólo le corresponde su 50% y el otro 50 % es de los hijos pienso yo.
Un caso parecido le ocurrió a un cuñado mio y como se las veian venir lo que hicieron al morir su madre fue notificarla defunción inmediatamente en los bancos donde tenian cuentas e inmediatamente el banco bloqueó el 50% del dinero que habia en las cuentas hasta que se resolviese el testamento.Pues de la otra forma los bancos pueden alegar que no sabian que el hombre habia fallecido y mientras tanto la otra persona puede vaciar las cuentas.
No me queda claro aún si en el testamento, la cónyuge supérstite es acreedora del usufructo sobre la totalidad de la herencia o sólo sobre el tercio legal.
Para el caso de que lo fuere sólo respecto del tercio legal, sería interesante que procedieran a la aceptación y división del caudal hereditario, para ver sobre qué bienes se va a gravar el usufructo viudal.
El usufructuario tiene derecho a percibir los frutos civiles (los intereses que generen esas cantidades de dineo) desde que comience el usufructo.
En todo caso, por estricta definición, el dinero no sería susceptible de usufructo; sí de cuasiusufructo, también llamado usufructo impropio o irregular, ya que el dinero es un bien que no puede utilizarse sin consumirlo, por lo que si la usufructuaria dispusiera de las cantidades de dinero, como si de propietaria se tratare, vendría obligada a restituir el importe a la conclusión del usufructo.
Pero para saber sobre qué bienes exactamente le corresponde a la viuda ese usufructo, insisto, es muy recomendable la aceptación y división de la herencia, amén de evitar otros problemas que pudieran derivarse de la titularidad excata de los bienes heredados.