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Pago impuesto sucesiones

5 Comentarios
 
Pago impuesto sucesiones
12/01/2015 19:51
Hola que tal, mi padre fallecio hace un año y en lo que respecta a la herencia no hemos ido al notario ni hemos pagado el impuesto de sucesiones, mi madre esta en el testamento como usufructuaria, ¿es obligatorio pagar el impuesto, siendo mi madre la usufructuaria? podemos tener problemas con la herencia o con hacienda?
Como herederos esta mi madre, mi otro hermano y yo, y vivimos en valencia.
12/01/2015 22:39
Es obligatorio declarar y pagar el impuesto (salvo que se pida aplazamiento) y, no habiéndolo hecho es casi seguro que tendréis problemas.
13/01/2015 13:05
Imp. sucesiones (es autonómico): En la Com. Valenciana, tras la última reforma, los primeros 100.000 euros no tributan en el caso de hijos y cónyuge (hay algunas condiciones). Pero aunque les saliera a "cero", están obligados a presentar la liquidación del impuesto en el plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.
Hay que presentar en la consellería de hacienda el modelo 650 (lo tiene en internet, junto a un programa llamado SARA para confeccionarlo, ya que es bastante engorroso).

Plusvalía (municipal): si en la herencia hay algún inmueble, también tenían 6 meses para haberla liquidado. En este caso, también suele haber bonificaciones pero no del 100% por lo que seguro que les salía a pagar. Según el ayuntamiento, en algunos casos es por autoliquidación pero en otros se presenta una solicitud de liquidación y ellos lo calculan y te envían luego un recibo.

Previamente a liquidar esos 2 impuestos tienen que hacer la adjudicación de la herencia. Si hay inmuebles es obligatorio que sea ante notario, en caso contrario se puede hacer en documento privado.
13/01/2015 16:05
Muchas gracias por vuestras respuestas, la verdad es que si no lo hemos echo a sido por desconocimiento, hasta que un primo mio, que tambien fallecio su padre nos lo dijo.
Que seria mejor ponerlo en manos de un abogado, o un gestor podria hacerlo?
13/01/2015 19:49
Depende de los bienes que integren la herencia.

Por ejemplo, si sólo está la que era vivienda del matrimonio y un par de cuentas corrientes y depósitos en el banco, y están todos vds (la viuda y los hijos) bien avenidos no merece la pena recurrir a un abogado, que les costará más que un gestor para un trabajo que bien puede hacer éste.

Ahora bien, si el patrimonio es más complejo: lo integran varios inmuebles de valores dispares, pisos con inquilinos, había deudas, activos financieros más complejos (acciones, fondos de inversión), o su padre había heredado bienes pero todavía no los había inscrito a su nombre, o ya había repartido en vida parte de sus bienes beneficiando más a un hijo que a otro, etc. en definitiva todo lo que pueda complicar el reparto o haga que se requieran otros trámites judiciales, y si además piensa usted que puede haber desacuerdos entre los herederos a la hora de repartir propiedades, o unos piensan que es mejor venderlas y otros prefieren conservarlas, etc... entonces si que le aconsejo que vayan directamente a un abogado.
13/01/2015 20:04
No en un principio esta todo bastante claro, y no hay cosas que lo compliquen, iremos a un gestor para solucionarlo.
Muchas gracias mark9, me as aclarado mucho el asunto, ahora solo espero que no nos salga muy cara la broma, por no haber pagado a tiempo.