Tengo una duda , por s me podiais aclarar algo,sobre la actuación del ayuntamiento, un cliente compra un piso en diciembre 2.004, aporta la documentacion necesaria para poner el IBI a su nombre , no se le asigna numero catastral hasta junio 2007, en 2008 le pasan el primer recibo del IBI , Y en 2009, le reclama el Ayuntamiento los IBIS del 2005, 2006. 2007 y el que corresponde al 2009, todos a la vez , ¿es licito que tenga que pagar los correspondientes a los años en que no tenia asignada numero catastral la vivienda? y en todo caso el correspondiente al 2005 estaria prescrito, pues han pasado cuatro años ¿no'?