Con eso quieres decir que debe pagarlo el que figurará titular de la finca en el catastro aunque haya pasado 2 años de la venta. En el catastro no ha cambiado por que hay una discrepancia de unos 90 metros entre la antigua medición y la que yo realicé.
Muchas gracias
He comprado una finca en Canarias en 2016, tiene una zona delimitada como rústico y otra como plan de actuación urbano. En el catastro aún figura a nombre de la antigua propietaria ya que no ha sido cambiado aún. En la finca no se puede fabricar ya que la zona calificada como urbana es porque pasaría en un futuro una carretera. El IBI me ha venido a nombre de la antigua propietaria. Mi pregunta es : debo pagar ese IBI?. Hay alguna de reclamar y que no me cobren por un sitio que no puedo construir? Puede pasar esa zona urbana a zona rústica?.
Muchas gracias