No se acomoden, ya les he mostrado como pueden calcularlo y da igual una u otra categoría, miren su convenio y miren las tablas en correspondencia a su categoría y su nivel de cotización de la empresa.
Para el año 2017, bajense el convenio y aprendan del mismo, tengan en cuenta las categorías que segun eltipo de negocio una misma categoría tienen distintos salarios.
Personal varios
ESPECIALPRIMERASEGUNDATERCERACUARTA
CAJERO1.309,40 1.288,60 1.270,36 1.270,36 1.270,36
14 pagas y 1800 h/año
Artículo 28 Salarios
1. Las retribuciones que para cada categoría y tipo de establecimiento se señalan en el anexo V del presente convenio tienen el carácter de mínimas, con las peculiaridades previstas en el título II para cada sección.
2. Las correspondientes retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante el recibo de salarios, no siendo preceptiva la firma del trabajador en los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria.
Mire las tablas salariales y fíjese en el anexo V
No puedo mirarle nada si no se el tipo de negocio, luego el salario es en bruto para calcular los festivos será con el SB, (este es el salario que se refleja en la nómina inicialmente los demás complementos de la nómina son complementos salariales que n entran para el cálculo de festivos que serán el 7%% de la hora ordinaria sobre el Salario Base
SMO
Lo cierto es que visto el art 23 de su convenio la cosa puede ser peor porque dice que el festivo se puede compensar de alguna de las 3 formas, la primera es la que usted menciona del incremento del 75 %, pero la 2ª forma de compensar seria cambiar un día festivo por un descanso entre semana, (no me resulta esto una compensación), pero así esta redactado y la 3ª seria lo mismo que la 2ª pero acumulando el descanso a los días de vacaciones.
Respecto al festivo es correcto su calculo, respecto a que le deban dos descansos pues todo dependerá de lo que negocie usted con la empresa y acuerde con su jefe porque si por ej esta usted a computo anual no tendrá exceso de jornada hasta final de año por tanto no puede saber que se le deben dos días, (esto que le digo es con matices ya que tienen ren convenio egulado una jornada irregular de 64 h/año)
Muchas gracias de grandísima ayuda su respuestas.
Por ultimo y perdón; El pago del día festivo el calculo seria:
sueldo base/30 días * 75%, O por el 175%
y dos días de descanso que me deben me los van a pagar, cuanto seria
Gracias feliz día para el primero de mayo.
Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Delegación Territorial de Málaga, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Convenio colectivo del Sector de Hostelería de Málaga, para los años 2014-2017.
Arts. De interés para el caso: 18, 19, 22 y 28
Tablas salariales 2017: crupo 4, categoría camarero (ojo pongo esta categoría porque es lo más acorde a lo que usted nos dice, para comprobar su salario debería cotejar con el convenio cual es realmente su categoría) corto y pego dirección: Convenio colectivo hostelería 2014-2017 - CNT - AIT Málaga
malaga.cnt.es Portada del sitio Acción Sindical Convenios
Artículo 18. Jornada
1.La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado…
Artículo 19. Horas extraordinarias
3. Las horas extraordinarias se compensarán mediante una de las siguientes formas:
Abono de las horas realizadas incrementadas en un 75% sobre el valor del salario hora ordinaria.
Con tiempo de descanso, en cuyo caso cada hora extraordinaria completa trabajada se compensará con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso….
Artículo 22. Vacaciones
1.El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones anuales, que podrán ser objeto de fraccionamiento mediante acuerdo entre empresa y trabajador….
Artículo 28. Salarios
1.Las retribuciones que para cada categoría y tipo de establecimiento se señalan en el anexo V del presente convenio tienen el carácter de mínimas, con las peculiaridades previstas en el título II para cada sección.
ESTABLECIMIENTOS DE LA SECCIÓN QUINTA. BARES AMERICANOS Y WISKERÍAS Desde 01-01-2017 hasta 31-12-2017
CAMARERO1.205,40 x 14 pagas (incluidas pagas extra) 16.875 €/año
C A L C U L O S:
-Salario bruto mensual 16.875/12, (incluido mes de vacaciones y prorrateadas pagas extra) 1.406,25 €/mes, salario día; 1406,25/30 (mes administrativo)= 46,875 €/dia
-Cálculo del precio hora ordinaria: 16875/1800 = 9,3675 €/h, Hora extra, según el art 19 se incrementaran en un 75% por tanto; hora ordinaria 9,375 €/h x 1,75% = 16,41 €/h.e.
Hace falta la provincia, el convenio de la hostelería varia según CCAA o provincia.pero con lo que me ha dicho si tiene un bruto de 1470 € (con horas extra incluidas?) y el convenio indica 1800 h/año entre 11 meses, (un mes de vacaciones), entonces divide usted el salario bruto mensual entre las horas a realizar sl mes, con ello obtiene el precio hora ordinaria y entonces vamos al convenio buscamos el artículo que menciona las h e y du incremento sobre la h. Ordinaria se multiplica por el precio de esta y obtiene el precio de la h.e. Mas adelante o mas bien cuando me diga la provincia le haré el calculo
Faltan datos, supongo que estará a jornada completa, aun asi necesitamos saber el convenio para mirar la jornada anual asi como las tablas y lo que dice el convenio al respecto del precio hora extra
Faltan datos, supongo que estará a jornada completa, aun asi necesitamos saber el convenio para mirar la jornada anual asi como las tablas y lo que dice el convenio al respecto del precio hora extra
Hola quisiera saber si me ayudan a sacar el pago de mis horas extras, mis festivos y dia descanso trabajado
mi salario base es de 1205,40
mi bruto mensual es de1470,00
Gracias