En principio el cobro (por parte del cliente) no tendría nada que ver con el devengo de los honorarios,y el cobro de los mismos, pero todo depende de lo que hayan acordado. Un porcentaje sobre la cifra declarada en setencia? Un porcentaje sobre lo cobrado en ejecución?...
la duda que se me plantea es la siguiente: tras sentencia condenatoria al pago de cierta cantidad, pueden cobrarse los honorarios pertenecientes al porcentage de la cantidad total a percibir, incluidos los intereses legales que aun no se han cobrado?? O, debe esperarse a que el demandante cobre la totalidad de la suma para despues pagar al abogado su porcentaje?
Agradeceria muchisimo cualquier ayuda,
gracias a todos por adelantado