Para una subasta voluntaria de disolución de un condominio, el Letrado de la Administración de Justicia designa perito judicial para el avalúo de la propiedad. El Letrado pone en conocimiento de los abogados de ambas partes el importe de sus honorarios, una de lad partes le abona la mitad de dichos honorarios, el abogado de la otra parte presenta que su cliente dispone de justicia gratutita. ¿En este caso quién paga la otra mitad al perto judicial?