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Pago Hacienda por compra vivienda

2 Comentarios
 
Pago hacienda por compra vivienda
10/07/2006 13:57
Buenos dias. Les expongo mi caso:

Compré una vivienda hace 5 años. Al cabo de 2 la vendimos, porque se nos había quedado pequeña. En mi gestoría me comentaron que, dado que todavía no se habían cumplido los 3 años desde que la compramos, teniamos dos opciones: o pagar unos 10000 euros a hacienda o comprar otra vivienda en el plazo de un año.

Compré otra vivienda pero, por motivos que no vienen al caso, ya que resultan un tanto desagradables para mí, tengo que venderla de nuevo. (hace 8 meses que la compramos) Mis dudas son las siguientes:

¿Debo pagar, ahora, el importe que me corresponda por haber vendido la 2ª vivienda, además de los 10000 euros?

¿no hay forma alguna de reducir esas cantidades?

Me resulta increible pensar que he comprado 2 viviendas (en distintas épocas) con todo lo que me ha costado, para tener que abonar ese dineral a hacienda. Por favor, tengan en cuenta que de la 2ª vivienda no voy a tener beneficio alguno.
Muchas gracias de antemano, espero sus respuestas.
14/07/2006 16:54
Si no he entendido mal, tràs vender la primera vivienda deberìa haber pagado en concepto de IRPF el 15% del beneficio obtenido en esos 5 años, salvo que invirtiera usted todo el dinero recibido por su venta en el segundo piso comprado antes de un año, es decir, en vivienda habitual. Con la venta del segundo piso usted habrà obtenido un beneficio consecuencia de la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Si no ha obtenido beneficio alguno, creo que el 15% de cero es otro cero. Pero no se hasta que punto cuando usted haga su declaraciòn, en hacienda se daràn cuanta de que a pesar de que usted declara la venta de este segundo piso sin tener beneficios "tiren hacia atràs" y vean de donde vino "la pasta". Si hubieran prescrito no tendrìa que pagar, pero posiblemente tendrìa un mayor beneficio de la venta del segundo piso (en caso de que hubiera subido la vivienda). Resumiendo, que todo depende de la capacidad informática de los señores de hacienda.
14/07/2006 23:26
La tributación por la venta de esta segunda vivienda depende de si se puede considerar que ha sido o no vivienda habitual y esto a su vez depende de los motivos que le han llevado a cambiar de domicilio.
Y ello porque, aunque en principio hay obligación de residir durante tres años para que se considere vivienda habitual, cuando el cambio de residencia se produce por causas de fuerza mayor tales como una separación matrimonial o un cambio de lresidencia por motivos laborales etc.no pierde el carácter de vivienda habitual por el hecho de que solo se haya residido ocho meses.
Por tanto, si en su caso se dan alguna de estas circunstancias no solo no va a perder las posibles deducciones practicadas desde la fecha de la inversión por deducción en vivienda habitual sino que la posible ganancia patrimonial derivada de la venta podría quedar exenta si su importe se reinvierte en otra vivienda habitual.

En definitiva su tributación dependerá de los motivos por los cuales se ha dejado de residir en esta vivienda.

Un saludo.