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Pago gastos Abogado y Procurador

4 Comentarios
 
Pago gastos abogado y procurador
06/05/2016 08:40
Buenos días:
En un procedimiento monitorio contra un propietario, este se allana y paga lo demandado, se le condena en costas y las reclama, pero el juez da la razón a la comunidad.
El Abogado y Procurador han presentado otras minutas que no figuran en costas por: Recurso de apelación, solicitud intervención y tasación de costas, impugnación de partidas por excesivas en la tasación de costas, demanda ejecutiva de títulos judiciales, vía de apremio de títulos judiciales, anotación preventiva de embargo, solicitud intervención tasación de costas, solicitud o intervención en la liquidación de intereses, etc.
Como ya digo estas cantidades no han sido reclamadas en costas.
La pregunta es.: ¿Se puede reclamar al propietario moroso que causo todas estas gestiones?
Yo entiendo que sí, pues según en artículo 9 de la LPH es un gasto susceptible de individualización pues es derivado de la reclamación de una deuda pendiente a la comunidad.
Gracias
06/05/2016 16:50
Se puede reclamar pero por daños y perjuicios, ya entra en otro procedimiento.
06/05/2016 19:25
Gracias Canaleja.

¿Sabes de alguna sentencia al respecto?
06/05/2016 22:38
Perdonen que entre en un terreno que no es lo mío; a mí todo esto me parece, desde el punto de vista moral, un claro abuso de principios; pienso que el demandante debía poner en su parte todos sus conceptos económicos y no cebarse sacando de la manga una serie de acciones que no han sido puestas en litigio; creo realmente la justicia se tenía que meter con éstos y con aquellas generosas pretensiones de los demandantes, nunca tasadas, como debe ocurrir en cualquier transación que el poder judicial ha dejado a su albedrío; aquí hay que meterles mano y duro, veremos si nuestros "salvadores de la decencia " se meten con esto..
09/05/2016 12:11
No he entendido la pregunta que usted formula, porque no existe claridad en la misma.

Lo que deduzco de sus palabras es lo siguiente:

1.- Se presenta un procedimiento monitorio contra un propietario.

2.- El propietario deudor se opone al mismo y se celebra juicio en el que se dicta sentencia condenando al deudor a pagar la cantidad reclamada más las costas.

3.- El deudor recurre en apelación ante la Audiencia Provincial, que dicta sentencia condenándole a pagar la deuda reclamada.

4.- Se aprueba tasación de costas en el Juzgado de Primera Instancia.


5.- El abogado y el procurador de la Comunidad pasan una minuta a la comunidad en la que se incluyen las costas de la primera instancia, más otros conceptos no incluidos en dicha tasación de costas.

6.- Usted pregunta si la diferencia, se la pueden imputar al propietario deudor.

Eso he entendido.

De ser así, lo suya sería que ante la Audiencia Provincial, también se tasaran las costas de la apelación, salvo que no haya sido condenado al pago de las mismas en esa segunda instancia, en cuyo caso, la comunidad se pagará las suyas, excluyendo del reparto a dicho propietario, y el propietario pagará las suyas.


En conclusión, solamente le pueden reclamar el pago de las cantidades a cuyo pago, haya sido efectivamente condenado y no a otros conceptos, que deberá pagar la comunidad, a repartir entre todos sus componentes, excluido el propietario moroso.


Saludos.