Olvídate de lo que conste en el catastro siempre que no haya ninguna construcción, lo que realmente tiene validez a los efectos del IBI es la clasificación de tus terrenos en el PGOU, creo que deberías verificar esas circunstancias y proceder, si fuese el caso, a instar la rectificación del posible error.
Como entiendo que procede, te pego la contestación que formulé hace unos días a un caso parecido.
Según la redacción dada en el artículo 10º de la Ley 36/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifica el apartado 2 del artículo 7º del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Se entiende por suelo de naturaleza urbana :
Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que estén incluidos en sectores o ámbitos espaciales delimitados, así como los demás suelos de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.
Si mi interpretación es correcta, y creo que hay Sentencias del Tribunal Supremo que lo corroboran, mientras el suelo urbanizable no tenga aprobado su instrumento de desarrollo, su naturaleza continuará siendo rústica a efectos del IBI.
El Ayuntamiento recailicó unos terrenos rusticos el año pasado que son de nuestra propiedad y que en la actualida estan siendo utilizados para el trigo.
Nos ha llegado el pago del IBI con 29.000€ por ser suelo Urbano.
Tenemos obligación de pagar dicho canon o podemos exigir que nos lo pasen el IBI a Rustico ya que no hay nada construido?
Gracias.