Me persone en el juzgado una vez pasado los veinte dias legales y al no haberse dictado la orden de ejeciucion me aconsejaron que consignara en la cuenta del juzgado el importe total de la deuda. Asi lo hice. ¿Esto zanja el asunto?.
Gracias a todos
muchas gracias; veo que no podemos hacer practicamente nada; pero sigo con la duda: aún no se ha dictado auto de ejecución; cuando empezaría a generar los interes desde el día del vencimiento o desde que se notifique el auto. También me gustaría saber una orientación sobre el importe de las costas y demás gastos.
saludos
Patricia, siento discrepar pero creo que si le han pasado ya los veinte días y no han contestado poco se puede hacer pq el procedimiento pasa ya a ejecución.
Si les vuelve a pasar algo parecido, consignen en el Juzgado la cantidad, al menos, la que crean adeudar. Tienen las facturas del teléfono para justificar las llamadas telefónicas al despacho, y si es tal y como lo cuentan, si, hay mala fe. Sin embargo, tienen la posibilidad de seguir adelante con el procedimiento judicial y proponer en el acto de la vista una propuesta de pago, seguro que el juez se muestra por la labor de presionar a la otra parte a que lleguen al acuerdo. Deberían asesorarse por abogado pues la cantidad que le pide debe ser justificada pues la petición inicial es de 18.000 euros y entiendo que en principio, ni es procedente ni proporcionada.
Un saludo.
en juicio monitorio, se pedía a los demandados, (uno de ellos yo), el pago de la cantidad adeudada; al ser para nosotros elevada (18.000,00 €) se pidió al letrado de la otra parte la posibilidad de negociar el pago de esa deuda; siempre monstrando la intención de pagar la cantidad solicitada; el letrado no atendía las llamadas, incluso se le comunicó al despacho que habíamos reunido el dinero y donde lo ingresabamos; pero no teniamos noticias. Por fin cuando acabó el plazo de los 20 días legales para el pago nos contestó diciendo que el plazo había concluido y que la cantidad se había incrementado en 27.000,00 €, ¿se puede demandar por mala fe? ¿qué puedo hacer? no tengo documento alguno que demuestre la intención de pago. ¿Desde cuando se aplica los intereses legales (desde que el juez dicte el auto del juicio ordinario que deriva de este este monitorio o desde que concluyó el plazo del pago del prestamo), cuales serían las costas. No se nos ha notificado antes del monitorio el pago de esta deuda por ningún medio: carta, fax, etc. AGRADECERÍA CUALQUIER SUGERENCIA Y/O CONSEJO.