Por error durante un tiempo pagamos las cuotas de la comunidad del piso por dos cuentas bancarias, los pagos están duplicados. Le pedimos varias veces por mail y burofax a la comunidad que nos lo devolviera y nada, así que presentamos con el abogado demanda por los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La sentencia absuelve a la comunidad porque el juez considera que no ha habido un error nuestro y que teníamos que saberlo porque éramos titulares de las cuentas y dice también que no le dijimos a la comunidad que no cargara los recibos a una de las cuentas. La sentencia pone que es firme.
Total, que no entendemos que no se nos pueda devolver ese dinero que hemos pagado dos veces y les pedimos asesoramiento para saber qué podemos hacer, si es que podemos recuperar ese dinero pagado por duplicado.