Tengo una serie de dudas a las cuales agradecería alguien me orientara ya que estoy muy confuso.
el pasado 4/8/11 me despidieron de mi trabajo declarandose el despido como improcedente.
La cuestión es que estoy de baja por ansiedad desde el 16/6/11 y una vez me han despedido tengo entendido que puedo solicitar el pago directo a través de la mutua que tiene mi exempresa.
La duda que tengo es que si solicito este pago directo a través de la mutua, dicho pago me descuenta paro, por lo que no entiendo el motivo de este pago directo, ya que podría coger el paro directamente y quitar de enmedio la mutua, la cual seguramente me dará más dolores de cabeza ya que como todos sabemos haran todo lo posible para que coja el alta y la verdad, estoy bastante mal y no quiero tener más presión por parte de la mutua y lo único que quiero es tener tranquilidad y curarme pronto.
Por lo que no sé qué hacer y qué es lo mejor que debo hacer ya qué no quiero problemas ni calentamientos de cabeza...
No puedes solicitar la prestación por desempleo, el paro, porque estás de baja.
Lo que hay que hacer es solicitar el pago directo a la Mutua, hasta que tu médico de cabecera te de el alta, una vez de alta, podrás solicitar la prestación por desempleo, lo que reste una vez deducido el periodo de pago directo.
Un saludo.
P.D.: hace años, un contrato finalizaba, el trabajador estaba de baja por enfermedad, cobraba el pago directo del INSS o Mutua, y luego tenía íntegro la prestación por desempleo. ¿Qué pasó? Pues que los legisladores se cansaron de que trabajadores fingieran una baja, por el motivo X, justo antes de que el contrato les finalizara, así que cambiaron la Ley, y ese periodo de pago directo en caso de IT por contingencias comunes, consume tiempo de prestación, para los "listos", perjudicando a gente como tu que seguramente no tienes ganas de estar de baja por algo tan fastidiado como la ansiedad.
Sigamos defraudando, sigamos pensando eso de "mi paro", sigamos......
Kaipi, no va por ti en absoluto, es que por el foro, día si, día también, hay preguntas del estilo "como conseguir el paro si la empresa no quiere despedirme" o "si le propongo a la empresa que me arregle los papeles del paro".
pensaba que era una opción: o pago directo por la mutua o paro y que cogiendo una u otra opción tenía más o menos ventajas....
Entonces lo que tengo que hacer es gestionar el pago directo, que es el paro pero estando de baja (para que yo me aclare).
Gracias por el ejemplo que has planteado, y entiendo que no lo dices por mí. Ojalá no tuviera ansiedad y mejore, ya que después del despido y todo estoy peor y con todo este tema de papeleo aún peor.
Ahora me esta viendo una cosa a la cabeza y ya es mera curiosidad: si estás de baja y te despiden y no tienes derecho a paro porque ya lo hayas consumido....no tienes derecho a ninguna prestación?
Creo que la respuesta ya me la has dado, pero creo que siempre pagamos justos por pecadores, verdad?
Ahora me esta viendo una cosa a la cabeza y ya es mera curiosidad: si estás de baja y te despiden y no tienes derecho a paro porque ya lo hayas consumido....no tienes derecho a ninguna prestación?
- Se cobraría igualmente el pago directo. La diferencia es que en ese caso no se cotiza ese tiempo, mientras que en el otro caso, de mano tampoco se cotiza por parte de la mutua, pero al recibir el alta y solicitar el desempleo, el servicio público de empleo cotiza el tiempo de pago directo.
Le estoy dando mil vueltas al asunto y creo que finalmente pedire el alta y tramitare el paro ya que no lo veo claro y no quiero tener ningun tipo de sorpresa.
Me ire visitando con mi doctora por el tema de la ansiedad y espero recuperarme pronto y encontrar trabajo lo antes posible.
Supongo que podre pedir el alta y tramitar el paro aunque cuando me despidieron estaba de baja no?
Muchas gracias por todo. Solo deseo que esto acabe ya.
Creo que Llobu que por ahí no iba el sentido de ese párrafo de la consulta.
En caso de haber agotado el paro por haberlo consumido por haber estado más tiempo de IT tras la finalización de la relación laboral, tal vez sí se puede pedir algún subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva.
En caso de no haber tenido cotizaciones para una prestación lo que te contó Llobu, pero se podría pedir el subsidio por no cotizar suficiente sin días consumidos.
Yo diría que no. En el servicio público de empleo, supongo que detectarán que has estado X días de baja. Deberías solicitar el pago directo de esos días y posteriormente la prestación por desempleo.
Pero vamos, que si te apetece, vas, lo solicitas, y nos cuentas.
Para cobrar el paro el Sepe te pedirá, además del certificado de empresa y algún documento más, el parte de alta de I.T. Te tiene que dar de alta, y que a ellos les aparece reflejado en su base de datos que estás o has estado de I.T.
Mi caso es parecido al de Kaipi, la duda que yo tenía más o menos ha quedado clara, el problema es que yo no se cuanto paro tenía, entonces poniendo como ejemplo que tuviera dos meses de paro y lleve tres de baja, si he entendido bien esos dos meses ya los he cobrado y además he cotizado, y el tercer mes he cobrado (no del paro) pero no he cotizado. ¿O bien luego te quitarán del paro que se acumule en un futuro el tercer mes que paguen?
Hola
Me cumplió el contrato de trabajo estando de baja, me está pagando la mutua, tengo 8 meses de paro
Cuando cumpla los 8 meses deja de pagarme la mutua?