a ver..., yo nunca he confecionado ni he visto una nómina con pago directo de la IT, así que me rectifiquen, si es el caso, pero entiendo que la empresa hara una nómina igualmente, que incluirá el complemento de la prestación a cargo de la empresa así como cualquier otro concepto que se pueda seguir devengando en situación de IT.
Como ya he dicho el complemento no cotizará (ya que su base de cotizacion será la base reguladora de la prestación), aunque sí tributará.
Vamos, imagino que es similar a lo que ocurre con las nóminas en situacion de descanso de maternidad (que con éstas si que tengo experiencia directa), en las que la prestación también es de pago directo de la SS.
Jaus, calma, que, si no ha cambiado, idoi está en lo cierto, las empresas de menos de 10 trabajadores pueden solicitar el pago directo por parte de la SS de las prestaciones de trabajadores que lleven mas de 6 meses seguidos de IT.
Supongo que habrá algún tipo de impreso para solictarlo, yo no le he hecho nunca, pero seguro que alguien lo podrá aclarar (seguro que en la web de la S.S. aparece).
Respecto a al complemento de la prestacion a cargo de la empresa, y que seguirá pagando por nómina, no cotizará, ya que la base de cotizacion durante el tiempo de IT se calculara única y exclusivamente a partir de la base reguladora (es decir, la base de cotizacion del mes anterior a la baja y que sirve para calcular el importe de la prestación).
Hola.
Que yo sepa nada tiene que ver el número de trabajadores con la cobertura de la baja médica. Lo único que puedes hacer, si la situación te fastidia, es realizar una propuesta de alta a la Inspección médica territorial, pero nada más.
Buenos días: Tengo una trabajadora que lleva seis meses de baja y tengo entendido que las empresas de menos de diez trabajadores (mi caso) y con empleados que lleven 6 meses de baja, podemos pedir que sea la s.social la que pague esa baja. ¿Es así? ¿tengo que mandarle una carta a la trabajadora para que a partir del mes que viene presente la documentación en la seguridad social? Por convenio tengo que complementarle el 100%, entonces yo sólo cotizaría por ese 25% que le tengo que complementar? Tengo que darle de baja en la empresa y cuando tenga el alta médica, volver a darle de alta?
Ya siento tantas preguntas, gracias.