Buenos días, he solicitado el pago directo de los días que transcurren entre el alta INSS y la recepción de la notificación tal como se me indica en la administración electrónica de la ss
El tema es que en ningún momento me solicitan el nº de cuenta y no sé si entonces, lo harán a través de la empresa (no tenemos mutua) o de qué forma.
Gracias
Hola Existe una laguna legal respecto a los días que transcurren entre la fecha de la resolución denegatoria del INSS sobre la incapacidad permanente y el día de la recepción.
La baja sólo se cobra hasta el día de la resolución.
En la mayoría de casos como se tiene derecho al disfrute de la vacaciones no disfrutadas ( de 1 ó 2 años) las empresas suelen dar de alta en la Seguridad Social con efectos retroactivos al día siguiente a la resolución ( fecha en que se entiende que se inician las vacaciones).
De esa forma se resuelve la laguna legal.
Ahora bien si la empresa te da de alta al día siguiente de tu solicitud de reincorporación, no cobrarás esos días.
Saludos
la información que tienes no es correcta. En la misma Resolución ya viene indicado que el abono del periodo que corresponda entre la fecha de alta del INSS y la recepción de la notificación se deberá solicitar adjuntando el certificado de empresa de incorporación y la solicitud pertinente que se descarga desde la ss electrónica. NO HAY LAGUNA LEGAL.
En cualquier caso, mi duda era que en ninguno de esos documentos viene la cuenta a donde se ha de ingresar. De ahí la pregunta.
Igual te confundes porque lo que a mi se me notifica es el alta tras 365 días y yo no me he explicado correctamente
Si la semana que viene no me han ingresado, tengo cita el día 11. Ya informaré por si alguna persona tiene la misma duda
Gracias
Hola Disculpa pues entendí mal el tema.
Yo me refería al período comprendido entre la fecha de la resolución del INSS y la fecha de recepción de dicha resolución , pues pasan unos días y sobre el pago de esos pocos días no hay ninguna norma legal.
Pero , si hablamos del período comprendido entre la baja médica hasta la fecha de la resolución del INSS, no hay ninguna laguna legal. Se tiene derecho a seguir cobrando la baja hasta la fecha de la resolución del INSS.
Saludos
En mi caso, la resolución denegatoria de ip le ha llegado ya a mi empresa, pero yo no la he recibido aún. Según mi empresa he de incorporarme de inmediato ¿es correcto?, mi intención es recurrir esta resolución. Además según lo comentado, ¿no cobraré desde la fecha de la resolución?.
Hola Si el INSS tuviera tu número de móvil , es posible que te hubiesen mandado un mensaje ( como le han enviado a la empresa) indicando que te ha sido denegada la incapacidad permanente y por tanto se ha extinguido la baja ( I.T.).
Mi consejo es que llames a la empresa y le digas que te reincorporas aunque no has recibido la resolución del INSS y que tienes derecho a disfrutar de las vacaciones de los años 2019 y 2020 y que si les parece bien las disfrutarías ahora. Por otra parte también debe ssolicitarles una revisión médica por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a fin de que te hagan una evaluación de tu capacidad profesional actual para posteriormente adecuar tu puesto de trabajo a las limitaciones que presentas.
En la mayoría de casos las empresas te vuelven a dar de alta en la Seguridad Social con efectos desde el día siguiente de la resolución del INSS, iniciándose en tal fecha las vacaciones.
Si es así, queda resuelto la laguna legal sobre el pago de los días que van desde el día siguiente de la resolución del INSS hasta la fecha de reincorporación.
Ahora bien la empresa no está obligada legalemente a darte de alta con efectos retroactivos.
Espero qu tengas suerte.
Saludos