DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales.
1. Las modificaciones en el régimen jurídico de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social introducidas por medio de la presente Ley, serán de aplicación únicamente en relación con los hechos causantes producidos a partir de la entrada en vigor de la misma [1-1-08], salvo en los supuestos a que se refiere el último párrafo del apartado 4 del artículo 179 [se refiere a muerte y supervivencia] y la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social [Incompatibilidades de las prestaciones no contributivas].
CUIDADO Con la entrada en vigor de la ley 40/2007 en ITCC sí descuenta pero en AT no. Lo que no he mirado es si se aplicará a las bajas anteriores a la entrada en vigor de la ley (o sea si se aplicará en 1/1/2008 sobre todas las bajas).
CUIDADIN Con la entrada en vigir de la ley 40/2007 que modifica en algunos aspectos el sistema de SS los pagos directos en ITCC sí se descontarán del periodo de prestación de desempleo pero en AT ya no (novedad) con lo que se multiplicarán las determinaciones de contingencias.
Ahora lo que no he mirado es si esto se aplicará el 1/1/2008 a las bajas de At ya existentes con anterioridad o no (puede ser que no por aplicación sui generis del principio de unidad del aseguramiento, pero tengo mis dudas.
Saludos a todos
Si finaliza tu contrato de trabajo en situacion de IT, pasarias a cobrar con el INSS o Mutua q tenga cubierta la contingencia común con tu empresa. Por supuesto tendras q dirigirte al INSS y solicitar la prestación. El desempleo lo solicitarás cuando te den el alta de la incapacidad temporal, cuentas con un plazo de 15 dias para ello. Primero pago directo IT por INSS o Mutua y luego cuando tengas el alta...solicitar el desempleo...Un saludo y Felices Fiestas....
Estaba trabajando en una empresa, y entre en situación de IT, por enfermedad comun, aunque he solicitado el cambio de contingencia a AT; entre tanto se me ha terminado el contrato de trabajo, y ahora no se si tengo que solicitar el pago directo de la IT, y posteriormente el desempleo; o solicita primero la prestación por desempleo. Gracias