Si se pagó con dinero ganancial se podría considerar una aportación ganancial a un bien privativo, o bien directamente como bien ganancial la parte en proindiviso adquirida por compraventa por la sociedad de gananciales (no la parte que tenía ya de herencia), todo en función de cómo se realizara la operación. En cualquier caso se tendría que haber incluido eso en la liquidación de gananciales. Si esta ya se ha hecho y no se incluyó se puede proceder a una acción de adición o complemento a la liquidación de la sociedad de gananciales (artículos 1410 y 1079 del CC).
Estoy separado legalmente. Tengo hecha la liquidacion de la sociedad de gananciales. No obstante he pagado a los hermanos de mi ex ciertas cantidades en concepto de pago en favor de ella por la compra a ellos de su parte en un piso coheredado.
¿ Puedeo ahora reclamarle el importe de esos pagos a mi ex?