Como Pepelu, entiendo que las ventanas son las que existen dando luz a la escalera.
Y que la obra se realiza en el espacio de la escalera, no en fachadas exteriores o interiores.
Como le dije debe ir al registro y solicitar el título constitutivo, omescritura división horizontal, y ver si los bajos, estan exentos de contribuir a gastos de escalera, cosa que será lo normal, dado que antes eran locales, y se han transformados en viviendas.
Ahora bien mi duda surje, si esas ventanas que dan luz a la escalera, pertenecen como elemento a ellas o a la fachada del patio.
Yo me decanto, que son parte decla escalera
Amplienos a que zonas comunes se refiere
El mantenimiento de las ventanas, corresponde a los propietarios, que no deberian haber descuidado su propiedad y dejar que se oxidasen
La comunidad no puede tener estatutos, pero si tiene un título constitutivo que está en el Registro, que usted desconoce lo que indica
Muchas gracias, eso habia leido yo tambien, pero tambien lei que podrian negarse porque era algo estetico, aunque no creo que lo sea, por la aparición de grietas, y el óxido, que al fin y al cabo ponen en peligro a los inquilinos, ¿me equivoco?
Para que un propietario quede excluido del pago de ciertos gastos, esta exclusión debe estar expresamente prevista en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad. No basta con que el propietario alegue que no utiliza las zonas comunes; debe haber una disposición específica que le exima del pago.
Hola, en nuestra comunidad, tenemos dos bajos con acceso independiente al exterior y sin acceso directo a las zonas comunes (que antes eran locales) pero que tienen cuota de participación en la comunidad.
Se ha decidido pintar las zonas comunes ya que no se hace desde hace más de 12 años, están bastante deterioradas, se han formado algunas grietas, la pintura se esta cayendo en muchos sitios, y en algunas ventanas se ha formado óxido.
Hemos pedido un presupuesto y hemos planteado pagar la mitad com los fondos fe la comunidad y la otra mitad con una derrama.
Habia mayoría simple, pero los propietarios de los bajos se niegan a aportar su parte de la derrama, no por la cantidad, si no por que alegan que no están obligados a pagar ya que no hacen uso de las zonas comunes.
¿Es cierto o ellos también están obligados a aportar la cantidad de la derrama?