Quizás si te explicas podamos entender que es lo que quieres saber.
Fuente: www.seg-social.es
Pago
La prestación por incapacidad temporal (IT) corre a cargo del INSS, ISM, Mutua de AT y EP de la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión.
En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.
El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación por IT cesará el último día del mes en que la Entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente (IP).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, seguirán abonando la mencionada prestación en los supuestos señalados en el mismo, bien hasta la extinción de la situación de la IT bien hasta la calificación de la IP, las empresas autorizadas para colaborar en la gestión de aquélla y las corporaciones locales respecto del personal al que vinieran reconociendo y abonando la prestación por IT, de conformidad con la disposición transitoria quinta del RD 480/1993, de 2 de abril.
No, no siempre es asi, por ejemplo, por decir uno, cuando se extingue el contrato de trabajo y el trabajador continua de baja por IT. En ese caso le abonaria la prestacion la seguridad social, previa solicitud por parte del trabajador, pero claro, ahora ya no estariamos hablando de un pago delegado. Por lo demas, esta todo muy claro en el post de Sabiondo
Cuando se extingue el contrato de trabajo y el trabajador continua de baja por IT, al solicitar la prestación a la Seguridad Social o Mutua, sería un pago directo, no un pago delegado, son cosas distintas, que pueden parecer iguales porque al fin y al cabo de trabajador cobra, pero no es lo mismo.
Fuente: www.seg-social.es
Supuestos de pago directo:
El INSS, ISM o la Mutua de AT y EP, en su caso, son responsables del pago directo del subsidio en los siguientes casos:
[entre otras]
* Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de IT.
Aprovechando este tema, me gustaría pedirle opinión a Sabiondo y a Crisf; Mi caso: RG estando de IT enfermedad común, extinción del contrato pago directo, 18 meses de duración, control del EVI e IPT los 16 meses que estuve de pago directo no me los han computado para sacara la base reguladora. Me los deberían de haber computado ? Qué podría hacer ?
El dinero de las prestaciones por IT (por enfermedad no profesional) ¿sale siempre de la Seguridad social, o sale de las Mútuas de AT y EP, rescabalandose estas de la S.S.?