Arina, Ninfa permitidme una reflexion. Lo primero que tenemos que saber es si la relacion laboral esta viva. En ese caso, como bien dice Ninfa, el pago es delegado, es decir, paga la empresa por delegacion y recupera parte de la prestacion economica de IT (solo el 75%) en la liquidacion de los seguros sociales, la empresa se los descuenta de sus cuotas a pagar y la TGSS se lo carga a la Mutua. Si la relacion laboral no esta viva, el pago es directo por la Mutua. En consecuencia, si la relacion laboral esta viva, la reclamacion de la prestacion o de las diferencias se hace frente a la empresa. Si esta extinguida, la reclamacion siempre frente a la Mutua. Si tienes que inteponer demanda por esas diferencias, al ser prestaciones de la SS,debes demandar a todos, empresa, Mutua, INSS y TGSS. Saludos
La diferencia que tengo que reclamar es entre lo que me han pagado por IT y lo que deberían haberme pagado por AT - ya que según resolución deL INSS finalmente se considera AT desde el primer día.
El hacho que optes paor la mutua, no supone que el pago deje de ser pago delegado. La empresa paga la prestación que corresponda en nonbre de la mutua y en los Tc de ese mes procede al descuento como siempre lo hizo. Lo que sucede es que la Tesorería le descontará a la mutua el importe que en su nombre has entregado al trabajador.
Si tienes que reclamar, deberás hacerlo a la Mutua y, si es en vía judicial, por aquello de la falta de litis, demanda tambiens a la Tesoría y al INSS.
Cuando la empresa opta por que la prestación económica de IT sea asumida por la Mutua ¿que quiere decir eso exactamente? ¿es la Mutua la que me paga o la empresa? ¿y a quien debo reclamar si no está bien realizado el pago?