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Pago delegado Mutua

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Pago delegado mutua
19/05/2004 15:59
Cuando la empresa opta por que la prestación económica de IT sea asumida por la Mutua ¿que quiere decir eso exactamente? ¿es la Mutua la que me paga o la empresa? ¿y a quien debo reclamar si no está bien realizado el pago?

Gracias.
19/05/2004 16:07
El hacho que optes paor la mutua, no supone que el pago deje de ser pago delegado. La empresa paga la prestación que corresponda en nonbre de la mutua y en los Tc de ese mes procede al descuento como siempre lo hizo. Lo que sucede es que la Tesorería le descontará a la mutua el importe que en su nombre has entregado al trabajador.

Si tienes que reclamar, deberás hacerlo a la Mutua y, si es en vía judicial, por aquello de la falta de litis, demanda tambiens a la Tesoría y al INSS.

Saludos.
19/05/2004 16:15
Gracias Ninfa.

La diferencia que tengo que reclamar es entre lo que me han pagado por IT y lo que deberían haberme pagado por AT - ya que según resolución deL INSS finalmente se considera AT desde el primer día.

¿Le reclama a la Mutua?

Gracias.
19/05/2004 16:25
Hola.

No. Reclamale a la empresa mediante reclamación de cantidades.

Saludos.
20/05/2004 00:16
Arina, Ninfa permitidme una reflexion. Lo primero que tenemos que saber es si la relacion laboral esta viva. En ese caso, como bien dice Ninfa, el pago es delegado, es decir, paga la empresa por delegacion y recupera parte de la prestacion economica de IT (solo el 75%) en la liquidacion de los seguros sociales, la empresa se los descuenta de sus cuotas a pagar y la TGSS se lo carga a la Mutua. Si la relacion laboral no esta viva, el pago es directo por la Mutua. En consecuencia, si la relacion laboral esta viva, la reclamacion de la prestacion o de las diferencias se hace frente a la empresa. Si esta extinguida, la reclamacion siempre frente a la Mutua. Si tienes que inteponer demanda por esas diferencias, al ser prestaciones de la SS,debes demandar a todos, empresa, Mutua, INSS y TGSS. Saludos
20/05/2004 08:30
Hola.

correcta apreciación la d Miguel Rubiño.

Saludos
20/05/2004 09:02
Gracias a los dos Ninfa y Miguel Rubiño.

A ver si termino de entenderlo.

Por un lado tengo que reclamar de los 20 primeros días de baja de IT una diferencia del 15% al ser considerado como AT.

Luego tengo que reclamar desde el primer día de la baja hasta hoy otra diferencia del 25%, ya que hasta ahora me han pagado el 75% y al considerarse AT deberían haberme pagado el 100% de la base reguladora.

La relación con la empresa está viva.

Total, que reclamo todo a todos o hay alguna diferencia entre esos dos puntos que os he indicado?.

Otra cosa, este mes me han pagado como AT, sin tener en cuenta atrasos. ¿Quien me ha ingresado el dinero la Mutua o la empresa?

Qué follón!

20/05/2004 15:08
Ariana, te ha ingresado la empresa. No cabe duda. No hagas tanta diferenciacion. Al considerarse AT la baja, el dia del accidente lo cobras como salario y el resto lo cobras como prestaciones de IT por AT de la empresa, y tienes derecho, normalmente, al 100% de la base de cotizacion por contingencias profesionales del mes anterior a la baja. Coge la nomina del mes anterior a la baja observa la base de cotizacion y sobre dicha base en la nomina te abonara la empresa dos conceptos o dos partidas el 75% por un lado , que va con cargo a la Mutua, pero que a tí ni te va ni te viene de momento,y el 25% por otro lado que va con cargo a la empresa, savlo quel convenio colectivo diga que solo tienes derecho al 75% que normalmente no sera asi, dira que tienes derecho al 100%.
A quien reclamas. A la empresa, y si esta no te hace caso, demanda de conciliacion contra la empres y la Mutua y finalmente demanda ante el Juzgado en reclamacion de prestaciones de IT por AT. No obstante, denuncia a la Inspeccion Provincial de Trabajo y veras como el Inspector le pone las pilas. Saludos
20/05/2004 16:43
Mil gracias Miguel Rubiño.

Si el mes que viene no me ingresan los atrasos, pondré demanda de conciliación. Y si no hay acuerdo pues ante el Juzgado. ¿Qué consecuencias podría tener para la empresa en este último supuesto?

Gracias
20/05/2004 19:28
Estimado compalero Miguel Rubiño.

Permiteme el atrvimiento, no de corregirte, sino de intentar que la explicación sea , digamos, mas coloquial, que sea mas secialla de entender.

Mira Ariadna.

Cuando estás en situación de baja (I.I.) detivada de enfermedad común, sucede lo siguiente:

Los tres primeros días no te pagan nada.

Del día 4º Al 15, te pagan el 60% de la base que pone contingencias comunes.

Del día 15 en adelante, te pagan el 755 de esa base de contingencias comunes.

cuando esa I.T. deriva de un accidente, como es en tu caso, cambia, en primer lugar la base sobre la que se aplican los porcentajes, que es la que pone Accidntes de trabajo, que puede ser igual a la de contngencias comunes o superior si haces horas extra.

Además cuando estás de baja por accidente, el día del accidente te lo tienen que pagar como día trabajado. A parti del día siguiente, tiene que abonarte el 75% de la base de accidente de trabajo.

Por lo tanto, de entrada, tienes que ver las diferencias que no te han abonado (3 dias cero; 12 dias 60% de la base de contingencias comunes.)

Pero, puede suceder que en tu convenio se recoja como mejora, que en caso de accidente te tengan que abonar el 100% con lo que la reclamación sería:

3 dias el 100% de la base de accidentes de trabajo y el resto, la difere4ncia entre lo que te han pagado y el valor de la base de accidente. O mas sencillo, divide la base de cotizacion de accidnte entre el número de dias del mes anterior al accidente, y el valor lo multiplicas por el número de dias de baja. Suma lo que te han pagado por I.T. y lo que te de, restalo de la cantidad anterior, con lo que ya tienes el importe a reclamar.

Saludos.
20/05/2004 20:08
Hola compañeros/as. Yo diría o añadiría algo más (no es que no esté suficiente y bien explicado) sobre el asunto, ya que no he visto nada sobre la posible existencia de horas extras en el año anterior.

Esto se le denomina en términos taurinos "hechar el toro al corral". Es decir, empezar de nuevo.

Pues bien, lo anterior viene determinado por una resolución administrativa y lo que debe realizar la empresa (y la mutua estar y pasar por ello) es cumplirla. Es decir pasar de una baja por enfermedad común o accidente no laboral, a una por accidente de trabajo. En su caso, debe ponerse la base de cotización correspondiente (la del mes anterior, menos las horas extras del mes y sumar el valor medio de las horas extras del año anterior al accidente) y conforme a ella establecer la base reguladora y junto a lo establecido en el convenio colectivo, liquidar las diferencias al trabajador, sin perjuicio de deducir las correspondientes en los seguros sociales.

Un saludo a todos.
20/05/2004 20:40
Hola Zitro.

Es correcto lo que expones, pero es que si tiene horas extra y no domina minimamenrte el tema, podemos ahcer que adriana enloquezca.

Saludos
21/05/2004 08:37
Gracias a todos de verdad.

No tengo horas extras y gracias a las sencillas aclaraciones de Ninfa he podido calcular lo que me deben.

Zitro, efectivamente todo viene dado por una resolución administrativa, por eso no "entiendo" (esto va entrecomillado porque ya se yo que lo de soltar la pasta le cuesta a todo el mundo) porque he de andar metiéndome en líos de reclamaciones. Al fin y al cabo, una resolución administrativa creo que es de obligado cumplimiento, no? Y esperaba que con hablar con la empresa fuera suficiente, pero parece ser que no, porque han dado la callada por respuesta.

Precisamente, por eso de tratarse de una resolución administrativa, si no llegaramos a acuerdo en demanda de conciliación y hubiera que ir a juicio ¿crees que el juez podría imponer a la empresa algún tipo de sanción?

Supongo que es algo así como si uno recibe una carta de Hacienda comunicándole que tiene que pagar x euros y hace caso omiso. Hacienda le embargará o acudirá a otros medios y está claro que le sancionará con un recargo o algo así.

Gracias.
21/05/2004 19:00
Efectivamente Ariana. Hay empresas y "personas" (por llamarles decentemente) que las gobiernan, dirigen o gestionan, que no saben o no quieren saber estar y pasar por ello, como se suele decir en los pleitos.

Si transcurre un tiempo prudencial (mes siguiente) y no recibes contestación de la empresa (les informas verbalmente), debes hacer una reclamación previa a la vía judicial contra el INSS. Si no te dan satisfacción, demanda al juzgado de lo social para el INSS, la Mutua, la Tesorería Gral y la empresa.

Que te salga bien, saludos.
22/05/2004 12:13
Gracias Zitro.

Lo que no entiendo muy bien es porque he de demandar al INSS y a la Tesorería Gral. si la consideración de AT es correcta. ¿podrías aclarármelo?

Y en cuanto a lo de avisar a inspección de trabajo tampoco lo entiendo muy bien.

Agradecería tus comentarios o los de algún forista al respecto.
22/05/2004 13:40
Hola.

En mi modesta opinión, libreme dios contradecir a un maestro como Zitro, creo que debería ser suficiente con demandar a la empresa y por si acaso a la mutua (por aquello de la falta de litis) si tienes alguna resolución que declare los hechos como accidente. De no ser así, por la misma razón, estoy de acuerdo con Zitro en la conveniencia de demandar tambien al INSS y a la Tesorería.

Saludos.
22/05/2004 19:14
Hola a todos. Antes de nada, decirle a nuestra estimada compañera “Ninfa”, que desde la época de los griegos, todo está descubierto e inventado; no existe innovación, solo un seguimiento del camino. Es más, pienso que vivimos en otra etapa del mundo y que la anterior, la hicieron otros. No obstante lo anterior, te agradezco (pero, como decía uno ante un aplauso: “no es que haya dicho nada importante, es que estoy en mi tierra, y quien me aplaude, es de mi familia” tu comentario, pero solo, en ese sentido lo tomo.

Bien dicho lo anterior, te comento, que parte de mi contestación la realizó ya el compañero Miguel Rubiño en su primera contestación, cuando decía: “Si tienes que inteponer demanda por esas diferencias, al ser prestaciones de la SS,debes demandar a todos, empresa, Mutua, INSS y TGSS”.

La razón del porqué se debe reclamar (reclamación previa) al INSS e incluso a la Mutua Patronal, radica en el origen del impago (o de diferencias) de una prestación reconocida por la LGSS bajo los siguientes:

1. El artículo 38.1.c. reconoce la incapacidad temporal del trabajador, como acción protectora.

2. El artículo 128, define en sus distintas modalidades, la situación de incapacidad temporal de los trabajadores.

3. El 126.3, impone a las entidades gestoras, mutuas y en su caso, servicios comunes, la obligación de su abono (aún cuando la responsabilidad sea de la empresa) cuando dice: “procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios..., con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios; el indicado pago procederá, aun cuando se trate de empresas desaparecidas o de aquéllas que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio.”

4. Incumplimiento por parte de la empresa en la colaboración obligatoria prevista en los artículos 3 y 16.b de la Orden de 26 de noviembre de 1966.

Como es lógico, el INSS y o la Mutua reconocerá la cuantía de las posibles diferencias, asumiéndolas y dando traslado del asunto a la Inspección Provincial de Trabajo, quien en virtud del artículo 40 de la LISOS sancionará a la empresa por su incumplimiento en materia de Seguridad Social, ya que las prestaciones deben abonarse con la misma regularidad que los salarios.

Por otro lado y con respecto a la inclusión en la posible demanda a la TGSS y a la empresa, como tu sabes muy bien, el Juez no puede condenar, a quien no se incluya y a lo que no se le pida. Debe estar también como codemandada este órgano, a quedar a las posibles (falta o aumento de cotización) resultas que se deriven.

Finalmente y con respecto a las posibles diferencias saláriales derivadas del complemento del convenio, sería materia de reclamación de cantidad dirigida individualmente a la empresa.

Bueno, creo que mi contestación también responde a las preguntas de Ariana y la tuya.

Un saludo cordial para todos.
27/05/2004 15:58
Gracias Zitro pero me cuesta un poco seguirte. A ver si te he entendido.

Reclamo el complemento del convenio ÚNICAMENTE a la empresa. Y si no recibo contestación presento papeleta en el SMAC y denuncia ante Inspección de Trabajo.

El resto de las diferencias (como tengo la misma base de cotización por IT que por AT, serían las diferencias de los 20 primeros días de baja) se las reclamao a la MUTUA, INSS y TGSS.

Siento ser tan pesada, pero de verás, que me tengo un lío... y mira que os esforzáis todos un montón en ponermelo clarito...

Gracias
27/05/2004 19:16
Hola.

A la espera de la contestación del compañero Zitro creo que debes demandar el complemento únicamente a la empresa, ya que es la única responsable del pago.

De la diferencia de los tres primeros dias (cero ) y el 60% del cuarto al quince, deberás demandar a la empresa; al INSS; a la Mutua; y a la Tesorería.

En mi opinión, ceo que podrías meter todo en la misma demanda y contra todos ya que al ser pago delegado, el primer condenado al pago va a ser la empresa que es quien te va a pagar.

Saludos.
27/05/2004 20:49
Hola a las dos. En primer lugar pedirte disculpas, ya que daba por hecho, el que tuvieras algunas nociones del asunto, porque con anterioridad habias realizado ya (o te lo habia hecho, un tercero) una reclamación al INSS para que se cambiase los efectos de la incapacidad temporal y ahora lo que pretendes es que se cumpla la resolución por la colaboración obligartoria.

Dicho lo anterior y si observas mi contestación anterior, en el párrafo tercero explico y justifico el porqué "debes realizar la reclamación previa a la mutua patronal y al Inss", ya que se trata de un impago (o las diferencias de enfermedad comun a un accidente) de una prestación de la S.Social. Asimismo te decía, que tras tu reclamación previa, se pone un marcha el "mecanismo" de la administración otorgando por resolución tu petición y dando cuenta del asunto a la inspección provincial de trabajo.

Por último, en el parráfo de final "finalmente" te informo del paso de las posibles diferencias que contemple el convenio hasta garantizar el 100% del salario real (si así lo dispone el mismo) que deberás posteriormente hacer una reclamación de cantidad. Aunque no creo sea necesario, si interviene la inspección de trabajo y como consecuencia de ello a la empresa le sancionan.

Para la compañera ninfa. No compañera, la diferencias que reclama, si tiene garantizado el 100% del salario por convenio no es esa cuenta:

Deben pagarle, el día del accidente, a a cargo de la empresa. A partir del día siguiente, 75% de su base reguladora, más el 25% de complemento, es decir desde el primer día el 100%. Posteriormente deberán deducirle lo que le hayan abonado. Sin no tiene complemento, a partir del día siguiente del accidente, el 75% de su base reguladora.

Lo he puesto, no para que tu observes error alguno; sí para que ella sepa, que es lo que debe exigir.

Ariana, si todavía tienes dudas, no te importe decirlo de nuevo, ya que este portal no necesita sellos de correos.

Un saludo a las dos.