Buenas noticias, en cuanto en la empresa se han enterado de que había presentado una reclamación ante el SMAC (radio-macuto es una maravilla), me han llamado al despacho para decirme que me pagarían lo adeudado. Gracias a todos por vuestra ayuda.
Y como siempre ahora me ha surgido una duda. Sobre los atrasos adeudados han de descontarme los mismos conceptos que en una nómina normal (IRPF, S.SOCIAL y ACC. TRAB.) o únicamente IRPF?
Es que un conocido me ha comentado que esos atrasos no cotizan a la Seg. Social y que por tanto solo deberían descontareme el IRPF.
Hola Ariana: Me alegra que la empresa ha decidido "voluntariamente" (a la fuerza ahorcan) a modificar su nómina y por tanto, tu retribución.
Efectivamente, la solución era cambiar una nómina por otra (como te dije antes) y aplicar los efectos del subsidio, de enfermedad común a accidente de trabajo. Entiendo que la diferencia solo es por el aumento de la cantidad de éste, manteniendose la misma base de cotización, por lo que solo repercute la retención de IRPF.
Gracias Zitro, tu siempre tan rápido en tus respuestas.
Una cosilla más. Supongamos que tengo la"buena fortuna" de que en breve me despiden (es lamentable tener que llamar a eso "buena fortuna", pero la realidad es asi de cruda). En fin, a lo que iba, para el cálculo del paro ¿el INEM tendría en cuenta esos atrasos si entran dentro de los 180 días anteriores a que se produzca el despido?
No, Ariana. La cotización no debe variarte, por lo que la bse reguladora de las posibles prestaciones de desempleo, tampoco.
Los "atrasos" como tu los denominas, no son tales. Se trata, de una rectificación de nómina y la empresa tendrá variar la deducción y aplicarla a las deducciones por accidentes con cargo a la Mutua en la cotización a la Seguridad Social. El resto (complemento), lo debe pagar de su bolsillo.