Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Pago delegado Mutua

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
02/06/2004 08:06
Hola de nuevo!

Gracias a los dos.

Ya he presentado la reclamación a la empresa ante el SMAC y si no llegamos a acuerdo seguiré el proceso que me indicáis.

Ya os contararé como va el asunto.

07/06/2004 20:32
Buenas noticias, en cuanto en la empresa se han enterado de que había presentado una reclamación ante el SMAC (radio-macuto es una maravilla), me han llamado al despacho para decirme que me pagarían lo adeudado. Gracias a todos por vuestra ayuda.

Y como siempre ahora me ha surgido una duda. Sobre los atrasos adeudados han de descontarme los mismos conceptos que en una nómina normal (IRPF, S.SOCIAL y ACC. TRAB.) o únicamente IRPF?

Es que un conocido me ha comentado que esos atrasos no cotizan a la Seg. Social y que por tanto solo deberían descontareme el IRPF.

Agradecería vuestros comentarios.

Un saludo a todos
08/06/2004 20:27
Hola Ariana: Me alegra que la empresa ha decidido "voluntariamente" (a la fuerza ahorcan) a modificar su nómina y por tanto, tu retribución.

Efectivamente, la solución era cambiar una nómina por otra (como te dije antes) y aplicar los efectos del subsidio, de enfermedad común a accidente de trabajo. Entiendo que la diferencia solo es por el aumento de la cantidad de éste, manteniendose la misma base de cotización, por lo que solo repercute la retención de IRPF.

Saludos.
08/06/2004 20:55
Gracias Zitro, tu siempre tan rápido en tus respuestas.

Una cosilla más. Supongamos que tengo la"buena fortuna" de que en breve me despiden (es lamentable tener que llamar a eso "buena fortuna", pero la realidad es asi de cruda). En fin, a lo que iba, para el cálculo del paro ¿el INEM tendría en cuenta esos atrasos si entran dentro de los 180 días anteriores a que se produzca el despido?

Gracias de nuevo.
08/06/2004 21:19
No, Ariana. La cotización no debe variarte, por lo que la bse reguladora de las posibles prestaciones de desempleo, tampoco.

Los "atrasos" como tu los denominas, no son tales. Se trata, de una rectificación de nómina y la empresa tendrá variar la deducción y aplicarla a las deducciones por accidentes con cargo a la Mutua en la cotización a la Seguridad Social. El resto (complemento), lo debe pagar de su bolsillo.

Saludos
09/06/2004 07:57
Gracias de nuevo.

Que tengas un buen día!