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Pago delegado incapacidad temporal

1 Comentarios
 
Pago delegado incapacidad temporal
12/08/2003 18:41
me gustaria que alguien pudiera orientar a cerca del pago delegado de las prestaciones por incapacidad temporal ¡Que rtamites hay que seguir?y ¡Como afecta eso a las cotizaciones a la seguridad social para el empresario ? Gracias.
Alguien me puede orientar sobre bibliofgrafia prara el caso.
15/08/2003 19:31
Hola Javier: La colaboración obligatoria de las empresas (que cotizan en el R.General) quedó inicialmente regulada por el artº 3 de la Orden de 25-11-1966. En la actualidad, el artº 77 del Texto Refundido de la LGSS.

En la actualidad, las empresas (del R.General) están obligadas a pagar (por delegación) a su propio personal el subsidio por IT. En los de contingencias comunes, a partir del 16º día de la baja; en los de contingencias profesionales, a partir del día siguiente del accidente de trabajo.

Por otro lado, si la empresa tiene menos de 10 trabajadores y lleva más de 6 meses consecutivos abonando a alguno de ellos una prestación, prodrá trasladar la obligación del pago al INSS o a la Mutua de Accidentes, dependiendo de con quien tenga hecha la cobertura. La no colaboración, en tiempo y forma, constituye infracción empresarial grave, susceptible de ser sancionada con multa de 300,52 y 3005,06 €.

Finalmente decirte, que en la TGSS dan gratuitamente manuales de cotización. Estos son de tipo general, y como es lógico, las precisiones no te importe pedirlas aquí, que seguro que algún compañero te ayudará.