El aviso de la SS no es instantáneo, tardan unos días, incluso aveces falla. Si tienes sistema cl@ve o certificado digital, puedes comprobar el estado tu mismo.
Pero lo nejor es que acudas a un abogado ya mismo.
Un saludo
Yo, mi duda es, que hasta que.no me llegue el aviso de la SS que estoy de baja, sigo cotizando en esa empresa. Los 20 días empezarán a contar desde la baja en la Seguridad Social, entiendo?
Buscaré abogado ya, Muchas gracias x la ayuda!
Como ya he dicho, le abonan el finiquito pagando el mes de noviembre, bueno pues se presenta en su puesto y les pido que aclaren desde qué fecha se produce el Cese? (Por si no se lo dan por escrito ponga el móvil a grabar), una vez conocida la fecha y sin pedir la carta de despido, ésta es cosa de ellos, desde la fecha en que deje usted de trabajar tendría 20 diás (hábiles) para interponer la demanda por despido tácito que produce indefensión (al carecer de la carta) y luego so quieren arreglarlo en conciliación usted se limita a que no acepta ningún documento, que lo presenten en el juicio y listo.
Bueno como le dicen, acuda a un sindicato o abogado para que desarrolle tanto la demanda como el acto de conciliación.
El en ningún momento ha dicho que le hayan notificado nada. El ha dicho que le han ingresado en su cuenta el finiquito y el mes de Noviembre, eso no es ninguna notificación.
Me parece muy extraño todo esto, pero es lo que ha dicho. Lo que yo haría en su caso es ir a un buen abogado laboralista para que le diga lo que tiene que hacer.
Buenas tardes, ¡Ojo!. Porque si ha dicho que lo han despedido durante su baja, no debe esperar el alta, debe empezar a mover hilos desde que ellos le han informado de que está despedido, porque podría pasarse el plazo de 20 días hábiles para impugnar. Aunque no haya habido una carta de despido, lo cuál podría utilizar como ha dicho Jamgrrhh28, en su beneficio, debe ceñirse a lo que le han comunicado aunque haya sido por teléfono, el plazo no se suspende porque esté de baja médica. smo.
No estoy de acuerdo en que exija usted que le entreguen la carta de despido, verá usted el día que reciba el alta entregue la misma a la empresa, (vaya en persona y ponga el teléfono a grabar), dígales que el día ss se presentará usted en su puesto, (puede que le digan entonces que está despedido, será cuando deba preguntar desde qué fecha? pero siga sin pedir la carta de despido), desde ese momento comenzarán los 20 días para impugnar ese despido y usted podrá reclamar la nulidad del despido porque afecta a un dcho fundamental como es el echo a una sts justa, si no tiene CARTA DE DESPIDO SE PRODUCE INDEFENSIÓN.
smo
Es muy raro que le hayan despedido sin entregarle la carta de despido, en esa carta tienen que decir porque le despiden. Esto es lo primero que tiene que saber. Tendrá que exigirle a la empresa la carta de cese para luego impujnar el despido o no. Entiendo que si le han pagado todo el mes de Noviembre por adelantado, la empresa le mantendrá dado de alta todo el mes de Noviembre. Si la fecha del alta médica es el 23/11, entiendo que, hasta que acabe dicho mes, debería reincorporarse a su trabajo. Pero como le digo, lo primero que tiene que exigir es la carta de despido, porque en ella podrá ver porque le despiden y cual es la fecha de despido.
Gracias por la respuesta. Mi duda es que, entiendo que no puedo reclamar hasta que la empresa me dé de baja en el reg. de.cotización, no? Y si es así, cuándo tiene que dejar de cotizar por mi, habiéndome pagado el mes de noviembre por adelantado? La baja médica es.hasta el 23/11 por enfermedad común. Gracias por su ayuda
Buenos días.
Si estas de baja y tu empresa te despide, es muy posible que ese despido sea declarado nulo. Habría que ver que alegan para dicho despido, ya que según dices, no te han entregado la carta de cese. Te aconsejo que lo consultes con un abogado laboralista.
Por otro lado, respecto a cuando te debe dar la baja la SS, no entiendo que quieres decir, tu ya estas de baja, no necesitas nada más. Tampoco comentas si es baja por enfermedad común o por accidente laboral. Nos tienes que dar mas datos para poder darte respuestas concretas.
Si estas de baja por enfermedad común, los partes de baja te los dará tu médico de cabecera semanalmente. Lo que deberás hacer en este caso para poder cobrar, es solicitar el pago directo a la mutua o al INSS, ya que antes de despedirte, quien te pagaba era la empresa.
Buenas tardes, respecto al pago en efectivo, con la nueva Ley 15/2021, Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, se establece un límite de 1000 euros para el pago en efectivo, por lo que si tu nómina supera dicho importe, debe hacerlo por transferencia bancaria. La sanción es para el empresario o empresa, para el trabajador, que yo aprecie no debe haber ningún problema, salvo el consabido de que si te pagan en efectivo, tienes que llegarte al banco e ingresar el dinero o cheque en tu cuenta, para que se puedan cobrar las cosas que hoy día van todas por operaciones bancarias (seguros, luz, cuotas...,etc.). Por si acaso, solicitaría por escrito el pago de la nómina, para en caso extremo, acreditar que tú pediste el ingreso por banco, entre otras cosas porque es mucho más cómodo, y para cubrirte las espaldas en caso de que la administración correspondiente actúe y pueda salpicarte algún manchurrón cuando es algo que ha decidido el empresario, conforme a su poder de organización y dirección.
Hola! Estoy de baja, mi empresa no me ha comunicado el despido, me ha hecho ingreso de finiquito y mes de noviembre a día 3 de octubre. Mi duda es, si mi empresa me paga en el finiquito el mes de noviembre, ¿cuándo me tiene que dar de baja en la SS? Muchas gracias
Hola a todos. Expongo brevemente mi caso:
Tengo contrato laboral pero en lugar de pagarme el sueldo por transferencia bancaria me pagan el sueldo íntegro en efectivo. ¿Que consecuencias puede acarrear esto?
Gracias de antemano