Buenos días,
Tengo alquilado un local y desearía saber si yo estoy obligado en el contrato del seguro a pagar el "Continente" o no. En el contrato de firma de alquiler el propietario lo indicó, pero no estoy muy seguro de si es legal o no. Yo entiendo que es él quién debe hacerse cargo, pero no he conseguido ver ninguna ley donde se especifique cuál es la normativa correcta. ¿Alguien me podría ayudar?
Ese seguro no le corresponde a ud. sino al casero segun lo dispuesto en el art. 21 LAU que dice que los gastos de conservación corresponden al arrendador.
Si, es lo mismo segun dispone el art. 30 LAU (que regula los locales comerciales), a cuyo tenor:
Artículo 30 Conservación, mejora y obras del arrendatario
Lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23 y 26 de esta ley será también aplicable a los arrendamientos que regula el presente Título.
Muy buenas, respetando la opinión de leonjbr, creo que la contratación de un seguro multirriesgo, cuyas coberturas van más allá de la mera conservación del inmueble y su contenido, puede ser objeto de la libre negociación de las partes. Un seguro salva muchas responsabilidades del arrendatario. Si así se acordó en el contrato lo lógico sería que el arrendatario, que es quién lo va a pagar en este caso, escoja el seguro que mejor se adapte a sus necesidades.
Ah, si, ya veo por donde vamos. Perdón, pero es que a veces se me escapan los matices y doy respuestas dando por supuesto un contexto cuando en realidad me están preguntando algo un poco distinto.
Vamos a ver: todo lo que se ha dicho es correcto, no hay contradicciones, lo que pasa simplemente es que yo he respondido lo que he respondido porque creía (y sigo creyendo) que lo que se preguntaba era si el propietario podía OBLIGAR al inquilino del local a suscribir un contrato de seguro. Respondí que no y sigo diciendo que no, porque no puede obligarse al inquilino, la LAU no dice que ese gasto sea de cuenta del inquilno, sino al contrario, que es de cuenta del casero.
OTRA COSA QUE SI ES POSIBLE (y es la respuesta que correctamente ha dado Jujo) es que las partes puedan negociar (no imponer) que el seguro lo pague el inquilino. Eso no puede hacerse en el caso de las viviendas, pero en este caso en el que nos preguntan por los locales si que puede hacerse. PERO REPITO: ES UNA POSIBILIDAD PARA EL INQUILNO, NO UNA OBLIGACION (y solo porque estamos hablando de un local, para las viviendas no es posible).
Espero que haya quedado claro.