Por otro lado, el incremento de valor en sí no tributa en ITP en el caso planteado (o AJD si se opta por una extinción de condominio), se tributa en función del precio de compra sea cual sea, haya incremento o no haya incremento.
Da igual el IPC, aunque en "valor real" en términos económicos no haya aumentado de valor (esto es, descontando el IPC vale igual o menos), a efectos fiscales en cuanto valga un euro más en valor nominal, hay incremento de valor, y hay que tributar como corresponda (IRPF, ITP o AJD). Lo mismo que si tienes dinero en el banco y te dan un interés: lo que te pagan de intereses es un ingreso por el que hay que tributar en el IRPF, no se descuenta el IPC, y tampoco (si no te dan intereses) te puedes desgravar como pérdida patrimonial por tener dinero que en función del IPC vale menos.
A efectos fiscales se considera el valor nominal, punto.
"se pague por favor na ganancia teórica, cuando lo real ha digo una perdida"
Debe ser
"se pague por una ganancia teórica, cuando lo real ha sido una perdida"
LAS ganancias o perdidas patrimoniales en la venta de un bien NO DEPENDEN para nada del IPC. Precisamente la eliminación de la corrección del valor de compra con el IPC origina que en muchas ocasiones se pague por favor na ganancia teórica, cuando lo real ha digo una perdida debido a la inflación.
Keceme, ¿no sabes que la actualización del valor de compra de eliminó hace muchos años? (si no recuerdo mal en enero de 2006).
Cuando uno de los propietarios de una vivienda adquiere la mitad perteneciente al otro por un importe que, aunque superior al precio original, no supera el valor del IPC actualizado, la carga tributaria en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) presenta matices.
Imaginemos: uno de los dos decide comprar la parte del otro. Acuerdan un precio que constituye el valor de transmisión, mientras que el precio que pagaron en su momento, junto con los gastos inherentes a la compra y mejoras realizadas, compone el valor de adquisición. Así pues, la diferencia entre ambos valores marca la presencia o ausencia de ganancia patrimonial. Si al realizar este cálculo resulta un saldo positivo, habrá que ajustarse a las reglas fiscales y tributar por la ganancia obtenida.
No obstante, si el precio pagado, aunque más alto que el inicial, se mantiene por debajo del IPC actualizado, esa posible diferencia no se traduciría en una ganancia real, sino en un simple ajuste por la inflación. Esto implica que, en tal caso, no se generaría la obligación de tributar por ganancia patrimonial.
Con todo, conviene asegurarse. Si bien la teoría parece sencilla, los detalles pueden ser caprichosos y, en cualquier transacción de este tipo, lo prudente es buscar el consejo de un experto fiscal que ayude a sortear los recovecos del sistema tributario y garantice el cumplimiento de las disposiciones actuales.
Pago del impuesto de transmisiones por compra de vivienda
Una vivienda que es de dos propietarios y que al cabo de unos años una de las partes le compra al otro su mitad por un importe superior de lo que les costó, pero ese importe no supera el valor del IPC actualizado, ¿Tributaria por ese aumento de valor en el Impuesto de Transmisiones?