Dudo que una orden judicial civil pueda considerarse "orden de ejecución".
Teniendo en cuenta que la "orden de ejecución" consiste en una reacción administrativa ante la falta de un cumplimiento voluntario de un deber, hay que considerar que tiene idéntico carácter de autorización que una licencia para la realización de obras e incluirse en el hecho imponible en concepto de tramitación de expedientes de órdenes de ejecución de obras.
Pago del icio y tasa por licencia de obras ejecutadas judicialmente
Cuando por sentencia del orden civil se ordena la ejecución de unas obras que por su entidad requieren licencia, ¿deben pagarse el ICIO y la tasa corresponedientes a la lìcencia de obras? ¿O por el hecho de ser obras ordenadas por un juez se asimilarían a una orden de ejecución?