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pago del IBI

5 Comentarios
 
Pago del ibi
06/02/2010 20:13
En el año 2007 vendí una finca rústica a una promotora a través de contrato compra-venta y en el año 2009 me ha venido la contribución del ibi en concepto de finca urbana a mi nombre por una cantidad de 370 euros, la Agencia tributaria me dicen que lo mejor es que la pague y depues reclame la devolución por cobros indebidos.Me podrías decir que hacer? estoy obligado al pago? porfavor agradecería respuestas gracias
07/02/2010 13:10
El sujeto pasivo en el IBI es el titular de la finca a 1 de enero. como tu la vendistes, lo que debes hacer es recurir el pago que te reclaman justificando que no eres titular de la misma, para lo cual debes aportar una nota simple del Registro de la Propiedad en la que figure el titular a fecha 1 de enero del años que te reclaman
08/02/2010 19:40
Hola galfez!!!

Si tienes en tu poder copia simple de la escritura de compra-venta que firmastéis, ves al Ayuntamiento con dicha copia simple y solicita la anulación del recibo por titularidad incorrecta (con la copia simple, justificas que la finca no es de tu propiedad, así, el ayuntamiento, a parte de anular el recibo a tu nombre, tendrá los datos para girar una liquidación al titular correcto de la finca y además comunicar al catastro el cambio.

Salu2.
08/02/2010 23:06
Muchas gracias a ambos
saludos
07/06/2010 18:13
"El sujeto pasivo en el IBI es el titular de la finca a 1 de enero".

Pero en caso que exista un contrato de arras firmado con la constructora antes del 1 de enero y la escritura se haya hecho después en mayo, ¿a quien corresponde el pago de ese año? Porque cuando solicité una nota simple al registro antes de ir al notario, en mayo, el piso estaba a nombre de la constructura.

Muchas gracias.
perfil IVR
13/06/2010 09:49
Te aconsejaría que además de ir al ayuntamiento con la nota simple para que te anulen el recibo indebido, tambien acudas a la dependencia del catastro más cercana porque existe la posibilidad de que no esté realizado el cambio de titularidad en el catastro y entonces el problema se repetirá año tras año y volverás a recibir el ibi de años posteriores. Normalmente los ayuntamientos no remiten de oficio estos escritos al Catastro, debe ser el propio interesado el que presentando el modelo 901 haga constar el cambio de titularidad de la vivienda y así el catastro emita una resolución catastral al interesado y al ayuntamiento, para que éste úlitmo liquide los recibos ibi posteriores al nuevo titular. Hay que erradicar el problema de raiz , vete al catastro cuanto antes.