El IBI se devenga en fecha 1 de enero, es responsable el titular del inmueble en esta fecha.
Distinto es que luego pretendan cobrarsela al nuevo propietario (hasta cierto punto es razonable, al menos por la parte proporcional del año que le toca al nuevo).
Pero me surge una duda, en el caso de que la antigua propietaria no pagase ¿no seriamos los nuevos propietarios finalmente los responsables solidarios de pagar el impuesto?
Por otra parte decir que la carta del Ayuntamiento ha llegado a nombre de la antigua propietaria pero al buzon de nuestra casa.
El 13 de febrero firmamos las escrituras de compra-venta de una vivienda de segunda mano, siendo apartir de esa fecha los nuevos propietarios.
Mi pregunta es, ¿quien esta obligado a pagar el IBI de este año?.
Me han comentado que normalmente esta obligado el que fuera propietario a fecha 1 de enero pero queremos estar seguros.
Y, ¿que pasaría si estuviera obligado el antiguo propietario y no lo pagase?
Muchas gracias