sí, a las dos dudas
el recibo se envía al titular a fecha 1 de enero, pero realmente el pago corresponde al propietario a lo largo del año (en este caso: unos 100 días al vendedor, y unos 265 días al comprador)
si el vendedor no lo paga, actuarán considerando el bien inmueble como garantía
Buenos días.
A primeros de Abril compré una vivienda a través de agencia a un propietario privado.
Todo el papeleo ha sido a través de la agencia ya que el propietario vivía fuera de Madrid.
El día que fuimos a notaría a hacer el acto de compraventa del piso el notario leyó y explicó lo términos de dicha compraventa, en particular que el IBI de este año le corresponde pagarlo al vendedor, además así consta en el contrato de compraventa.
Ahora bien, hace un par de días me ha escrito su hija (representante), que estuvo también en la lectura de la compraventa, exigiendome el pago del IBI.
Este pago lo tienen fraccionado en dos, por lo que ella piensa que por lo menos uno de ellos lo tengo que pagar yo.
Mi dudas son: ¿Estoy obligado a pagar?. Si el vendedor no lo paga ¿me puede perjudicar a mi?
Gracias por su atención.