buenos días, aquí en Tenerife el pago de ibi lo lleva el Consorcio de Tributos. ( organismo creado ). puedo alegar en base al articulo 33?, o por lo contrario tendrán sus propios base, reglamentos....
Has tenido un encontronazo con unos incompetentes, que es lo peor que puede sucederle a un ciudadano.
Esto dice el Reglamento de Recaudación (a ver si se lo pasas por las narices porque el pago de tu nadre tiene validez para ti):
Artículo 33 Legitimación, lugar de pago y forma de pago
1. Puede efectuar el pago, en periodo voluntario o periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago.
Anónimo
30/09/2016 13:21
Anónimo
no existe ningún tipo de bonificación,
dicen que como mi madre aparece como titular esos años, como que los pago otra persona que no era yo. debiéndolo haber pagado yo como titular.
estamos al corriente de pago. El objeto esta hecho que es pagar el ibi.
no entiende como la administración dedique tiempo y dinero a estas cosa........
que hacer? si no pago , intereses.
y solicitar devolución tendría q abrir cuenta a noppmbre de todos mis hermanos, xq mi madre ya fallecio..., intereses comisiones bancos.....
¿No será que tu madre tuvo alguna bonificación a la que tú no tengas derecho?
Pago del ibi tras cambio de titularidad.
Anónimo
29/09/2016 15:55
buenas, mi casi es el siguiente. resulta que casa familiar que desde el 2010 esta escriturada a mi nombre. yo cambie titularidad en catastro hace dos años 2015 2016 que los he pagado. pero años anteriores estaba a nombre de mi madre. y ahora me reclaman 2010 - 2014 . su respuesta es que pague y después reclame lo que mi madre pago en su dia. no entiendo si l objeto es que ya eta pago, no existe ninguna deuda pendiente. nosostras vivíamos en la misma casa