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pago del ibi por parte del inquilino

5 Comentarios
 
Pago del ibi por parte del inquilino
16/12/2021 08:59
Saludos. Desde hace ya unos años vivo en régimen de alquiler pagando renta del alquiler, gastos de luz, agua, basuras y comunidad. El problema es que mi casero empezó a exigirme hace un tiempo el pago del IBI alegando que así está estipulado en el contrato. Tras revisar el contrato veo que efectivamente pone que el arrendador podrá grabar el cobro del IBI al arrendatario, algo que mi casero ni tan siquiera me explico durante la firma del contrato, pero no especifica el importe del mismo. Tras revisar la LAU (Ley de Arrendamiento Urbano) veo que el articulo 20.1 de la misma especifica que "Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración." Y leyendo en algunos foros de internet se dice que "Para que la cláusula sea válida y no se anule por un juzgado, se debe especificar cuánto va a pagar de IBI el primer año el inquilino". Significa eso que la exigencia de cobrarme el IBI no es válida puesto que no figura el importe en mi contrato? Muchas gracias por adelantado.
16/12/2021 11:01
Hola, si está establecido en el contrato el pago del IBI por el arrendatario, tiene usted que pagarlo. Que no se lo haya explicado no exime de su cobro, ya que imagino que usted habrá firmado el contrato con la capacidad suficiente para entenderlo, por tanto, debería haber leído el contrato y si no entendía esa parte, haberle preguntado, pero el arrendador no está obligado a explicarle a usted las cláusulas de un contrato. Por otro lado, el importe no se pone porque el IBI puede variar de un año a otro, al igual que tampoco se establecen los importes de suministros ni Comunidad. Permítame dudar, sin estar 100% seguro (Hoplon o Leon le informarán con mayor seguridad), que un juzgado tumbe dicho pago por el hecho de no venir el importe del mismo en el contrato
16/12/2021 13:03
Para contratos anteriores al 9-5-85 (Decreto Boyer), es exigible el IBI: DTª 2ª LAU 94

Contratos entre el 9 de mayo de 1985 y anteriores al 1 de enero de 1995 (LAU /94): se exige el pacto, pero no que se recogiese el importe.

Y para los posteriores al 1-1-95:

SAP Las Palmas, sec. 5ª, de 20-6-13:

"...pero además es necesario que a la fecha del contrato se determine el importe anual de esos gastos ( art. 20 LAU ), y ello obedece a que para que sean obligatorios para el arrendatario éste debe conocer cuales son esos gastos que asume y aceptarlos a la hora de suscribir el arrendamiento…"

SAP Burgos, sec. 3ª, de 14-9-09:

"... pues no se dice cuales son los gastos de comunidad a la fecha del contrato. Lo anterior conlleva la nulidad de tal pacto, "

Ésta parece ser la tónica general. No obstante, y aparentemente en contra:

SAP Baleares, sec. 5ª, de 5-2-09:

"...atendido el hecho de que el inquilino, quien no es sujeto pasivo del impuesto, desconoce su importe, y en su caso.... "

Lo que parece -insisto, parece- abrir la posibilidad de que el inquilino no conociera el importe del IBI. Pero es muy mayoritaria la primera postura expuesta.
16/12/2021 16:24
Coincido plenamente con las anteriores respuestas: tiene que pagar.
18/12/2021 19:22
Muchísimas gracias por sus respuestas y su asesoramiento a cerca de esta cuestión. A parte del tema del cobro del IBI existen otras cláusulas y acciones por parte del arrendador cuya legalidad considero dudosa y sobre las cuales lamento extenderme como lo voy a hacer ahora, pero considero necesario exponerlas para dar a entender mejor la situación:

Primero. Dicho contrato estipula que está terminantemente prohibido tener animales en el edificio, lo cual ni se cumple a día de hoy ni se ha cumplido nunca puesto que durante años me vi perjudicado por los excrementos de perro que caían a mi terraza a través de la tubería procedentes de la terraza del vecino de arriba, lo cual a su vez se debía a un fallo en la estructura del edificio el cual el arrendador tardó 5 años en subsanar (llevo 10 años viviendo en ese piso), tiempo durante el cual sufrí considerables molestias relacionadas con el olor y las condiciones de insalubridad que acarreaban la acumulación de dichos excrementos en mi terraza. El arrendador fue durante todo ese tiempo plenamente consciente de que buena parte de los inquilinos poseían perros en las terrazas y del problema que eso acarreaba debido a la estructura del edificio, y en particular para mi, lo cual denuncié ante el y tardé como ya digo 5 años en lograr que fuera subsanado.

Segundo. La firma de contrato se ha producido una sola vez en 10 años (Octubre del 2012) y me dispongo en unas semanas (28 de Diciembre de 2021) a firmar el contrato por segunda vez. Desconozco si debería haber firmado un nuevo contrato antes.

Tercero. Se me cobran mensualmente los gastos de comunidad para, segun el arrendador, cubrir el mantenimiento del portal del edificio (el cual acostumbra a estar sucio, como si nadie lo limpiase), y sin haberse establecido una junta de comunidad (en el edificio no hay presidente ni organización vecinal alguna).

Cuarto. Alegando que poseo una deuda considerable debido a mi negativa durante estos años a pagar el IBI (sólo el IBI, puesto que pago el resto de gastos religiosamente) el arrendador se niega a aportarme recibo alguno hasta que haya saldado dicha deuda. Me consta que debo un mes de alquiler debido a la situación generada por la pandemia del covid-19, sin embargo al preguntar a cuanto ascienden los gastos de dicho mes el arrendador me aporta la suma total de estos y del IBI sin desglose alguno, alegando que es el total lo que debo pagar y no sólo ese mes. La negativa a aportar recibos es a demás una práctica habitual por su parte con otros inquilinos.

Quinto. Numerosos vecinos han corrido por su cuenta con las reparaciones de las zonas comunes del edificio alegando el arrendador que "no soy yo el que vive allí y estropea las cosas y no tengo por que pagarlo" Debiéndose dichos desperfectos no al mal uso por parte de los vecinos, sino a la antigüedad y el deterioro natural del edificio.

Sexto. Sin que tenga que ver con el contrato de alquiler, pero para que conste. Dicho arrendador es un gran propietario salpicado por numerosas demandas y escándalos y del cual sus inquilinos hablan que "intenta cobrar lo máximo y gastar lo mínimo" y que "no se preocupa por el mantenimiento de sus edificios".

Séptimo. Llegados al punto de ir a juicio, pesaría más mi falta (mi negativa a pagar el IBI de un contrato donde no figura el importe del mismo) o el anteriormente mentado listado de faltas cometido por el arrendador? Debo entender que a esta persona le conviene más alcanzar un acuerdo antes que ir a juicio? Muchas gracias por su tiempo.
18/12/2021 23:23
En un hipotético juicio verbal de desahucio no se discuten otras materias, y por lo tanto sería inútil que usted hiciese alusión a ellas.

Tan sólo se examinaría una cosa: si usted debe pagar el IBI o no, y tal como le he expuesto, no lo debe pagar porque no se reseña el importe en el contrato.

Pero que haya una mensualidad pendiente sí que podría convertirse en un problema, intente pagarla cuanto antes, o bien ofrecer el pago (giro postal) y si no se lo aceptan consignar judicialmente.

Y lea bien el contrato de 28 de diciembre: no creo que el casero incurra dos veces seguidas en el error de no poner el importe del IBI.