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Pago del colegio por los abuelos

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
22/01/2015 18:01
Muchas gracias por la informacion.
20/01/2015 22:21
Yo no me preocuparía. Siempre podrías acogerte al art 143 del Código civil.
20/01/2015 19:34
Siendo purista, se trataría de una donación pues es una asunción liberatoria de deuda de otro sin contraprestación, o sea que se está abonando la cuota de escolaridad, comedor, etc. de otra persona (nieto) sin obtener beneficio alguno.

Además, las donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Eso quiere decir que habría que acumular lo donado en un periodo de tres años para liquidar el impuesto. En este caso serían unos 21000 €.

El sujeto pasivo, en este caso, del Impuesto de Donaciones sería el nieto.

El donante, el abuelo, debería tributar en el IRPF por, en su caso, la ganancia patrimonial obtenida pero al tratarse de una donación en metálico no existe ganancia ni pérdida alguna.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo gestionan las Comunidades Autónomas y habría que ver si existe alguna bonificación si esas donaciones a descendientes se encuentren formalizadas en documentos públicos (ante notario).

Todo ello dicho salvo mejor opinión pues se trata de un caso que exigiría un estudio más profundo que el que acabo de realizar.

Un saludo,
20/01/2015 17:40
Muchas gracias por su contestacion, pero me hubiera gustado saber si realmente estoy haciendo una donacion y si hay que tributar por ella, porque la cantidad es de 700 euros mensuales multiplicado por 10 meses, son 7000 euros al año. Si le estamos pagando 10 años sera una cantidad estimable.
19/01/2015 18:48
No creo que Hacienda se meta en esos pequeños asuntos. Yo, de Vd., no me preocuparía y seguiría pagando el colegio de su nieto sin problema ni preocupación alguna.

Un saludo,
Pago del colegio por los abuelos
18/01/2015 20:24
Somos unos abuelos que estamos pagando el recibo del colegio de nuestro nieto directamente por banco. El colegio emite todos los meses el recibo y lo mandan a nuestra cuenta en la cual se abona el recibo. Queremos saber si se pueden considerar estas cantidades como donaciones y si estan exentas en Murcia o por el contrario si Hacienda lo detecta nos hara pagar como donacion.