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Pago del Alquiler por persona No titular

2 Comentarios
 
12/07/2016 10:54
Coincido con quien me precede. La obligación de pago no es personalísima. Las obligaciones personalísimas son aquellas que se han constituido teniendo en cuenta las condiciones personales del deudor, pero en este caso considero que no concurre dicho requisitos.

Sí recomendar que cuando se realice el pago por tercero, se haga constar debidamente la cuantía, el concepto y por parte de quién se hace el pago a efectos de evitar una posterior reclamación.

Un saludo, quedo a su disposición

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
07/07/2016 10:31
Mi interpretación es que por supuesto que si se puede.
Pago del alquiler por persona no titular
06/07/2016 18:00
Buenas tardes,. Mi pregunta es si es posible (ocasionalmente) el pago del alquiler por persona no titular. Lo digo porque aunque CC permite el cumplimiento de las obligaciones por extraños salvo en el caso de las obligaciones personalísimas (art 1161)... me surge la duda de si la renta del alquiler es una obligación personalísima. Gracias