Hola, llevo viviendo de alquilér cinco años, se han cumplido y estoy en la prórroga de seis meses por el covid y al ser un gran tenedor de 10 o más viviendas. Lo que expongo es que hace justo seis meses al salir del hospital donde estuve ingresado me lleve una sorpresa, me habían intentado abrir la puerta y me encontré una chapita en el bombin de la cerradura y para entrar tubimos que entrar por una ventana pequeña que está en el lateral de la vivienda y abrir desde dentro, pero fallo la cerradura y solo funcionaba de forma independiente el pestillo, avise al dueño de la vivienda le explique el caso y me dio el teléfono y la dirección de la Empresa que los construyó para que vinieran a repararla, entonces una vez avisada la Empresa aprobeché que venían de Lérida un familiar y le dije que pasara a recoger un bombin para la cerradura, al llegar a casa y montarlo comprobamos que no abría ni cerraba, entonces avisé a la Empresa y a los dos meses vinieron y comprobaron que se habían cargado unos pistones del bombin viejo y la cerradura se había pasado y dejado de funcionar, fue cuando el técnico que vino hizo la foto del recambio a pedir a Italia y dos meses después llega la pieza y me llaman para venir a montarla y entonces al enseñarme la factura les dije que pasarán por el taller del dueño a cobrar y al caer el mediodía se presentan en casa y me dicen que el dueño no la paga porque en el contrato especifica que soy el responsable del mantenimiento y del arreglo de lo que se rompa aunque el bloque de viviendas lleva construido y habitado más de quince años, yo recojo la factura y veo que está realizada a nombre de mi hija que fue a la que encargué que pasara a recoger el bombin nuevo y la factura no explica el detalle del trabajo, precio e iva, esta realizada en lo que llamamos en B, y yo quisiera saber que aungue estoy en una prórroga de seis meses como complemento de protección por covid-19 y no pensé necesario denunciar in siti la situación que me encontré al venir del hospital. ¿ quién tiene que hacerse cargo de la factura?. El propietario o un servidor ?,
Gracias y un cordial saludo.
No estoy seguro de la respuesta de Leonjbr, pese a que este magnífico Letrado nunca se equivoca:
Por un lado es una reparación barata, supongo, y por otro del relato del interesado se desprende que el bombín que no funciona -salvo que yo lo haya entendido mal- lo escogió y compró un pariente suyo en Lérida. Y si bien es cierto que el inquilino no rompió la puerta, tampoco lo hizo el casero, y según el Art. 1560 CC:
"El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador."
Claro que también hay que examinar el art. 1554,2 del mismo texto, y el 21 de la LAU. Por lo tanto, y en busca de respuestas he mirado sentencias:
La reparación de herrajes de las puertas y conservación de estas, corresponde al inquilino (SAP Asturias de 7 de diciembre de 2004).
Cerraduras de puertas y ventanas debe arreglarlas el inquilino: St. Audiencia Provincial de Cádiz, Sec. 2.ª, 29-11-2011.
¿Puede señalar el consultante de qué importe estamos hablando?
Si Hoplon: yo digo que corresponde al casero porque el problema no comienza por un cambio de bombin sino porque el inquilino "de pronto" se encuentra con que en la cerradura hay una chapita. Yo creo que esa primera perturbacion es responsabilidad del casero.
Si, de todas formas es cierto que al "intervenir" el inquilino por su propia iniciativa haya "perjudicado" el caso y ahora el responsable fuera el por haber hecho las cosas "mal".
Pero en general yo siempre estoy por la postura de que el casero responde. Por ejemplo si hay una plaga de lo que sea, el responsable en principio es el casero salvo que pueda demostrar que la plaga es culpa del inquilino (lo cual es muy difícil). Por eso yo soy de la opinión de que las perturbaciones de hecho que no tengan una causante claro son responsabilidad del casero (como en el caso que nos ocupa en este pregunta).
La pieza se la encargue a la Empresa que construyó las viviendas y mi familiar recogió el bombin de esta Empresa al venir de Lerida con dirección aqui a casa y al final tube que esperar dos meses más hasta que enviaron todo el paño blindado desde Italia a la Empresa constructora y la misma traer la pieza y montarla, en total cinco meses sin poder cerrar y trancar la puerta de entrada y vigilando constantemente y ahora. El arreglo vale sobre 280 euros con una factura en b. Y. a nombre de mi hija que recogió en su momento el bombin. ¿ Que debo hacer?
Yo creo que la única salida es demandar al casero para que le pague esa factura.
Tenga en cuenta que como es un pleito inferior a 2000 euros puede llevarla a cabo ud. misma sin abogado ni procurador y sin peligro de costas, de modo que demande y a ver si hay suerte, que yo creo que si.
Tampoco el casero tiene la culpa de que le estropearan el bombín, ¿por qué siempre tiene que pagar el pato el casero, y ya no digo en este caso, sino en muchos que son los inquilinos los causantes de los destrozos, o hace años que vive un inquilino y luego tiene chinches, o por tener el balcón lleno de enseres y basura y se encharca el agua y ésto causa grietas al techo del vecino de abajo y en la fachada. Estos son algunos ejemplos. Ya está bien de cargar todo al arrendador. Es un tema del que habría mucho que hablar.
Karumanta: yo le comprendo, pero, desde el punto de vista estrictamente jurídico, su comentario peca de imprecisión y tambien un poco de justicia.
Vamos a ver: en general la responsabilidad de mantener al inquilino en el uso de la vivienda corresponde siempre al casero segun lo dispuesto en el art. 1554 del Código Civil:
"El arrendador está obligado:
1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
3.º A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato."
En el caso que nos ocupa la respuesta que hemos dado tendría su fundamento en el apartado 3 de ese artículo. En general las plagas, y ese tipo de incidencias corresponde arreglarlas al casero aunque le parezca lo contrario.
No debe mezclar estos casos con los que menciona sobre destrozos o dejar la basura en el balcón, porque eso si que está clarísimo que son atribuíbles al inquilino en cuyo caso no respondería el casero.
Pero en general quien responde es el casero. El inquilino solo responde cuando es claramente el causante del problema.