Conforme al art. 17.1 LPH instalar ascensor requiere el voto de 3/5, es decir 16 sobre 20 (suponiendo iguales % para todos). Una vez acordado, ello obliga a todos los propietarios, incluso a los que no estaban de acuerdo, a no ser que por unanimidad se acordase eximirles del pago. Hay que distinguir gastos de instalación, que deben pagarlos todos los vecinos, incluso bajos, por ser una cosa que aumenta el valor del inmueble, de gastos de funcionamiento, que conforme al art. 9.1.e y 9.2 no deberían pagarlos aquellos vecinos que no lo usan (los bajos), pero si los primeros. No obstante, el tema no está claro ni en la ley ni en la jurisprudencia.
Hola, me gustaría saber vuestra opinión al respecto de este caso:
En la comunidad en la que vivo (20 vecinos) se instalo un ascensor, 14 vecinos lo querían y los otros restantes donde se encuentran los bajos y varios primeros no se opusieron al montaje pero no quisieron pagar lo que costaba, vamos que no lo han pagado.
El ascensor a día de hoy esta funcionando y estamos llevando 2 comunidades, la propia de la finca y la del ascensor.
La pregunta es: a día de hoy y con la nueva normativa de LPH se puede obligar a los vecinos del primero y a los bajos a pagar lo que nos costo el ascensor????? Sabiendo que todavía nosotros lo estamos pagando ya que lo tenemos financiado??
La otra pregunta es: el mantenimiento del ascensor se les puede obligar a pagar a todos por ser un bien común para la finca???
El gasto se ha contraido siendo ella la propietaria. El hecho de poderlo pagar en varias cuotas es una deferencia de la Comunidad para con los propietarios. Por tanto usted no tiene que hacerse cargo de las cuotas que falten por abonar.
Muchas gracias, si es mas o menos lo que tenia pensado hacer, aunque yo lo único que tengo para demostrar que lo vendia con ascensor es el anuncio de una inmobiliaria, espero que sirva. El otro problema es la subvención, que ella me ha dicho que firmemos un papel como que ella ha pagado 17 cuotas y yo el resto que queden hasta que llegue la subvención, q seran unos 6 meses, para repartir la subvención en esas proporciones, pero me han comentado que mejor no firme nada, que las derramas de la comunidad son del piso, pero que la subvención es posble que también, haber si me podeis solucionar esta duda, muchisimas gracias de nuevo.
Si ella anunciaba el piso con ascensor, ella debe pagarlo, pero la comunidad a quien se lo reclamará es a ti. Es decir, primero paga el ascensor a la comunidad, acto seguido reclama judicialmente a quien te vendió.
Hola buenas tardes, mi consulta consiste en saber quien tiene que pagar la cuota de un ascensor, la antigua dueña, o yo. Les cuento la situación: compré un piso hace unos 8 meses al cual se le estaba montando un ascensor, y como tal lo anunciaba su antigua dueña. Me interese por el piso, lo compré, y ella me dijo que me olvidara del ascensor que las cuotas las pagaba ella hasta que llegara la subvención, el problema reside en que yo no la pedí ningun papel firmado afirmando esto, y me fie de su palabra. En resumen, que hace 2 dias ha llamado al presidente de la comunidad, diciendole que a partir de este mes ya no paga mas cuotas, y que las tengo que pagar yo. Mi pregunta es si es cierto que lo tengo que pagar, ya que considero que aun no teniendo el papel, ella vendia un piso anunciado como piso con ascensor, con el correspondiente sobreprecio que ello conlleva. Yo considero que ya he pagado ese ascensor, y que por lo tanto es ella quien debería seguir pagando las cuotas. Quería saber si esto es legal, o lo tengo que pagar (y que pasará cuando llegue la subvención, ya q en el caso que lo tenga que pagar yo a partir de ahora, la subvención habría q repartirla, supongo). Muchas gracias de antemano.