Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, si como ocurre este pasado mes de ABRIL. finaliza en domingo y el lunes es fiesta del trabajo, tengo entendido que tanto multas como impuestos se pueden pagar, si no se tiene liquidez bancaria mediante carta de pago expedida por el organismo correspondiente tanto el inmediato anterior... viernes, como el posterior, martes. dado que el último día es festivo.
Según personal de INSS. esto no es así y se tiene que realizar el último dia hábil del mes. no creo que deba ser así. pero..lo es? yo creo que es un abuso por parte de la administración. obligar al pago sin haber finalizado el mes.