Tengo una casa de la cual he hecho contrato de arrendamiento con opción de compra a otra persona en un plazo de 5 años. O sea, yo soy la propietaria y arrendadora. En el contrato en una cláusula pone: Como consecuencia de este contrato de locación, el arrendatario viene obligado a responder de sus propios actos que hubieren en el interior de la vivienda y SUS ACCESOS.
El Ayuntamiento hizo obras en las tuberías de la calle, por su cuenta, (nadie les llamó) y no sé exactamente lo que pasó, si se les rompió la llave del registro de la arqueta o qué. Mi casa es un duplicado de la casa de al lado. Son dos casas individuales juntas y una de éllas es la mía. La cuestión es que el Ayuntamiento me mandó en marzo de este año un recibo a mi nombre, poniendo en el número de la calle sólo el número, sin añadir la palabra duplicado, que es lo correcto.
En el recibo pone rotura accidental y un importe de 138,25 E.
Ya hice un escrito de alegaciones al Ayuntamiento dentro del plazo marcado, al cual no me contestaron y ahora otra vez me vuelven a mandar el recibo y ya con recargo ascendiendo a 145,16 E.
Mi pregunta es: ¿Quién debe pagar este recibo? A: ¿Mi arrendatario? B: ¿El Ayuntamiento? C: ¿El propietario de al lado ya que en la dirección no pone duplicado? D: ¿O el recibo deberíamos pagarlo a medias mi vecino y yo ya que la arqueta es para las dos casas?
Ruego una pronta respuesta ya que se acaba el plazo para pagar el recibo en unos días.
Tengo una casa de la cual he hecho contrato de arrendamiento con opción de compra a otra persona en un plazo de 5 años. O sea, yo soy la propietaria y arrendadora. En el contrato en una cláusula pone: Como consecuencia de este contrato de locación, el arrendatario viene obligado a responder de sus propios actos que hubieren en el interior de la vivienda y SUS ACCESOS.
El Ayuntamiento hizo obras en las tuberías de la calle, por su cuenta, (nadie les llamó) y no sé exactamente lo que pasó, si se les rompió la llave del registro de la arqueta o qué. Mi casa es un duplicado de la casa de al lado. Son dos casas individuales juntas y una de éllas es la mía. La cuestión es que el Ayuntamiento me mandó en marzo de este año un recibo a mi nombre, poniendo en el número de la calle sólo el número, sin añadir la palabra duplicado, que es lo correcto.
En el recibo pone rotura accidental y un importe de 138,25 E.
Ya hice un escrito de alegaciones al Ayuntamiento dentro del plazo marcado, al cual no me contestaron y ahora otra vez me vuelven a mandar el recibo y ya con recargo ascendiendo a 145,16 E.
Mi pregunta es: ¿Quién debe pagar este recibo? A: ¿Mi arrendatario? B: ¿El Ayuntamiento? C: ¿El propietario de al lado ya que en la dirección no pone duplicado? D: ¿O el recibo deberíamos pagarlo a medias mi vecino y yo ya que la arqueta es para las dos casas?
Ruego una pronta respuesta ya que se acaba el plazo para pagar el recibo en unos días.
Para darle una respuesta totalmente correcta habría que ver toda la documentación, pero por lo que dice considero:
1.- en primer lugar que el Ayuntamiento se está pasando mucho, porque están pretendiendo cobrarles a Uds. una avería en la arqueta de la calle y además por un accidente, es decir, por algo que no es culpa suya. Por tanto considero que lo que debe hacer es no pagar ese recibo.
2.- En cualquier caso lo que si puedo decirle es que NO corresponde a su inquilino, ya que no ha tenido nada que ver en esa rotura y, tal y como dice el contrato, el inquilino sería responsable "de sus propios actos", pero no de los del Ayuntamiento.
3.- En cuanto a la notificación: creo que nuevamente el Ayuntamiento se está equivocando puesto que la reclamación tiene que ir claramente dirigida a una persona, no a un "edificio" o "casa".
Considero que nadie debe pagar ese recibo y que el Ayuntamiento tendrá que afrontar el gasto por sí sólo.