Mi problema es que en la comunidad de vecinos se aprobo por "mayoria" el arreglo del garaje.El problema es que nos obligan a pagar unas cantidades astronomicas durante 8 meses sin especificar el presupuesto de este arreglo. No sabemos que compania va a proceder al arreglo y ademas el administrador ha hecho un redondeo con la cantidad que a el le ha parecido, y una vez recopilado el dinero se procedera a las obras.
Es esto legal asi?
De momento me he negado a pagar ya que no tengo informacion, pero en unos dias me llegara carta del juzgado.
Tengo todas las de perder si voy a juicio?
no se donde acudir.
me podria dar consejo alguien?
Gracias
To opción desidente la debes ajercer recurriendo el acuerdo judicialmente dentro de la norma y plazo establecido por la Ley. Puedes alegar defecto de forma o cualquier otra circunstancia que creas conveniente esgrimir ( ausencia de presupuesto). Esta es tu hoja de ruta.Si no lo has hecho a tiempo , creo que has perdido tu oportunidad.
Limitarte simplemente a pagar te situa en condicion de moroso, con todas sus consecuencias.
En esa reunión se aprobó por mayoría la realización de la obra, pero debo entender que no se aprobaron presupuestos y que deben ser varios para su votación y aprobación. El hecho de que se apruebe hacer una obra no significa que por eso se esté dispuesto a pagar lo que el administrador o presidente de turno lo considere oportuno (5 millones de ptas por vecino, por ejemplo). Si usted considera que es astronómica ese pago debe de comunicarlo por burofax al presidente y administrador argumentandole que ese presupuesto no ha sido aprobado en junta y por tanto está fuera de la ley P.H. como dispone Artº 14 el cual dice:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.
d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Como podrá ver en el punto C, la cosa la deja bien clara, y por tanto usted no pagará nada, es más le hará responsable a ambos de la ejecución de la obra y serán ellos los que pagarán esas reparaciones. La ley le ampara.
Pero lo que sí me deja desconcertado es que siendo una cosa tan clara el administrador haya salido por la tangente. ¿Ese administrador es colegiado?. No es que me dé más confianza que los que no lo sean pero, es que el tema que usted plantea es de iniciación. Comprendo que el presidente sea profano en la materia pero el administrador es un profesional que cobra por unos servicios que como se ve no hace bien.
También hágale ver al presidente que en caso de conflicto judicial será él el que tenga que dar la cara y no el administrador. El Artº 13 de la ley de propiedad horizontal lo dictamina en su punt 3.
3). El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
Gracias por la informacion.
entiendo que antes de pasar al cobro los recibos deberian haber presentado un presupuesto que deberian haber recogido en un escrito mandado a todos los vecinos y que todos deberiamos haber aceptado.
El problema es que la gran mayoria ya han hecho efectivo el pago de varios recibos y por tanto se entiende que con eso ya esta aceptado ese pago.
Asi que sin tener una prueba de a donde va ese dinero si hubiera algun problema con ese administrador como ha pasado anteriomente y resultara fraudulento no tendriamos donde agarrarnos.
Perdonar mi ignorancia es estos temas y muchas gracias por vuestra ayuda.
No tiene nada que temer.
Hágale ver lo que le he dicho al presidente porque le puede doler la cabeza. Si no se ha aprobado el presupuesto, se está realizando todo fuera de la ley. Tiene usted todas las de ganar. Y si se hace la obra por ellos, serán ellos los que la van a pagar (no le quepa la menor duda).
En lo referente al tema judicial que dice que le han interpuesto, no me lo creo, es posible que se lo hayan dicho para amedrantarla.
Los presupuestos siempre se han de aprobar en junta, lo dice la ley. TENGA CUIDADO CON ESE ADMINISTRADOR PORQUE ME EXTRAÑA MUCHO ESTA FORMA DE PROCEDER.
muchisimas gracias me ha sido de mucha ayuda, creo que seguire adelante con esto, no me quedare conforme hasta que vea el presupuesto de la compania que va a proceder a la obra.
No veo normal que se recopile el dinero antes de decidir cual es la compania que se ocupa de la reforma ni de comunicarlo a los vecinos.
Creo que se deberian presentar varios y no elegr a dedo el que al administrador y/o presidente le convenga.
Muchisimas gracias de nuevo.