Hola, el ayuntamiento de mi localidad me envía las notificaciones del padrón unificado (agua-luz) a una segunda vivienda de mi propiedad sin buzón, por tanto no me llegan en periodo voluntario.
Me remite los recibos en periodo ejecutivo a mi domicilio habitual. Recurrido el auto (ya es la segunda vez) justifican que el articulo 102.3 de la Ley General Tributaria les ampara y que no es necesaria la notificación, basta con un edicto.
Veo que efectivamente es así, y también que el 102.4 dice como yo lo entiendo, que la notificación (de que solo es necesario el edicto) se debe realizar la primera vez.
Tengo claro que lo primero es pagar y después recuperar el importe de recargo. ¿es recurrible de alguna forma? ¿es viable reclamar 60Euros en el contencioso-administrativo?
¿es correcta la interpretación del 102.4?