En una zona de viviendas, existen varios solares aún sin edificar. Los propietarios de estos solares, usan los contenedores de basura, para descargar restos de poda.
Los propietarios de dichos solares, ¿están obligados al pago del recibo municipal de recogida de basuras?.
Por si te puede interesar te transcribo textalmente de la Normativa Municipal de Recogida de Basuras de mi población el que el Ayuntamiento entiende para el pago del arbitrio, como :
3- Sujetos Pasivos y Responsables
Los que:
-Ocupen o utilicen viviendas o alojamientos situados en lugares, calles, plazas, o vias públicas en que el servicio se realice, bien a título de propietario o usufructuario, arrendatario e incluso, a precario.
Vemos que no se cita de manera expresa los espacios "no edificados" , es decir simplemente solares, porqué se le supone que no generan residuos domésticos.
Se ha visto en un solar urbano, que el propietario vacía en los contenedores de basura, todo lo que sale de la limpieza del su solar, como poda de árboles, restos de guateques y fiestas celebradas en el mismo, etc.
Pero no paga la recogida de basuras.
Lo normal es que esta tasa la paguen solo las viviendas, pero vamos, no veo el problema. Si vas de viaje a otra ciudad donde no resides y tiras algo a la basura tampoco estás cometiendo ningún acto ilícito.