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Pago de porcentaje de metros en vivienda

1 Comentarios
 
Pago de porcentaje de metros en vivienda
22/11/2019 09:41
Hola, buenas tardes. expongo mi duda.
Vivo en una casa con tres viviendas, el bajo y dos alturas. En el bajo viven mis padres, yo en el primer piso y un vecino en el piso superior. No tenemos comunidad de vecinos, quiero decir que nunca se han pagado nada entre los que allí vivimos. El caso es que ahora tenemos que reparar el tejado de la casa, ya que esta en malas condiciones, el vecino de arriba a venido con un presupuesto el cual debemos de pagar por porcentaje de metros de cada vivienda.
Ahora viene mi duda, La vivienda de mis padres tiene unos 160m/2, la mia 90m/2 y la de mi vecino unos 80m/2. El tejado cubre los 80 m/2 de mi vecino y 80m/2 a mi y a mis padres, el resto de metros son terrazas y un corral.
¿Se debe pagar por porcentaje de metros o a partes iguales ya que el tejado nos beneficiamos a partes iguales?
Gracias de antemano, y espero que puedan ayudarme.
22/11/2019 10:03
amotet
Doy por sentado que no hay División Horizontal o no haría usted la consulta ¿hay venta por cuotas de participación, o hicieron la casa entres todos y se la repartieron, en que clase de documento se atribuye a cada uno el uso de un piso, si es que hay tal documento?

¿Hay un sólo recibo de contribución urbana, o tres? ¿qué pone en esos recibos?

El art. 393 del Código Civil manda que los comuneros, aunque no se haya constituido un régimen de propiedad horizontal , que no es obligatorio para tres viviendas, contribuyan a los gastos en proporción a su participación.

Y dicha participación, desde mi opinión, será proporcional a los metros de cada uno.

Ahora bien, los metros de terraza o corral han de computarse, también según mi opinión, de forma distinta, tal como se haría si hubiera que practicar la División Horizontal de la finca.

Cada Comunidad tiene su norma: en Madrid, por ejemplo, una terraza (y depende también de cómo sea la terraza), o un corral, o patio, computa por el 50 % de la superficie, pero con el límite del 10 % de la superficie útil de la vivienda a la que corresponda.