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Pago de Plusvalias

3 Comentarios
 
17/08/2011 09:45
La presentación del recurso no implica que se paralice la recaudación de la plusvalía; así que, si no pagas, seguirá adelante con los consiguientes recargos, posibles embargos, etc. Lo más recomendable es pagar porque si, al final, tienes razón te lo devolverán con intereses.
Para resolver el recurso tienen un plazo de un mes. En muchas ocasiones ese plazo no se cumple y, en este caso, en el que parece que aplican lo de "sostenella y no enmendalla", me sospecho que tardarán mucho en contestar (si contestan),´por tanto creo recomendable que vayas buscando un abogado para plantear el consiguiente contencioso administrativo; aunque antes deberías comprobar si tu ayuntamiento tiene Tribunal Económico Administrativo, en cuyo caso hay que acudir a él antes del contencioso. Incluso te recomendaría que, si tiene Tribunal Económico Administrativo, acudas a él y te olvides del recurso de reposición.
16/08/2011 23:18
Gracias Juan S, efectivamente sigo indagando y si está prescrito, pero el ayuntamiento no entra en razones.
Haré el recurso de reposición ,pero una duda.:
¿Cuanto tiempo tardan en contestarte.? .¿Seria conveniente pagar la plusvalia para que no me recargen despues el 10% mas otros recargos?. Si lo pago y luego ven que efectivamente tengo razón. ¿Me lo darían el importe o lo doy por perdido?.
Gracias por todo.
12/08/2011 09:28
Lo de tu padre, efectivamente, está prescrito. Prescribió a los 4 años a partir del final del plazo voluntario que es de 6 meses desde el fallecimiento. O sea que prescribió a los 4 años y 6 meses desde el fallecimiento.
Por tanto, tienes que presentar un recurso de reposición alegando la prescripción. Es muy importante que lo presentes dentro del plazo, un mes desde la recepción del escrito del ayuntamiento.
La referencia de la prescripción la tienes en la Ley General Tributaria arts. 66 y siguientes, cuyo enlace te pongo:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a66
Pago de plusvalias
11/08/2011 22:39
Mi padre falleció en Agosto del 98 y mi madre en Mayo del 2007. Hicieron testamento en el que se dejaron entre sí el usufructo universal de todos sus bienes y herederos a sus dos hijos. La escritura de aceptación de herencia se realizó en Noviembre del 2007. Dentro de los gastos que se efectuaron en esta fecha por todos los tramites se pagaron la plusvalia de mi madre desde que se compró la casa hasta que falleció (1979 a 2007 ) en un porcentaje de 25 25 % y de mi padre no vino ese coste porque por lo visto estaba prescrito. Mi pregunta es.:
Ahora en Julio del 2011 hemos vendido la casa y nos corresponde pagar las plusvalias. El ayuntamiento nos pide 1090€ desde el 2007 que es cuando escrituramos por herencia y ademàs nos pide 1400 € por parte de mi padre que falleció en el 98 y creo sin certeza que está prescrito y no debo de pagarlo. ¿Tendria que hacer recurso de reposición?.¿ Desde cuando tengo que pagar realmente la plusvalia?.Si realmente ha prescrito a que árticulo o decreto debo referirme cuando efectue el recurso,si procede.

Mi mas sincera gratitud a todos aquellos que puedan ayudarme.