Hola a todos/as
Tengo mas o menos claro que la plusvalía debe pagarla el vendedor, pero en mi caso tengo ciertas dudas con respecto a mi escritura. Esta se firmó ante notario y en ningún momento se nos leyó lo referido a la plusvalía, creo que como a casi todos.... leemos las escrituras una vez firmadas..., bueno como iba diciendo en las escrituras se menciona que los gastos de plusvalía quedan pactado que la paga el comprador, es decir yo, pero yo no he pactado nada de esto, y en otro párrafo, el notario hace mención de que él se ve obligado a informar sobre la ley 39/88 de 28 diciembre de la Ley Reguraladora de Haciendas Locales, que si el comprador no hiciera frente al pago, el ayuntamiento se lo reclamaría a la parte vendedora......y por supuesto me voy a negar rotundamente.
Mi pregunta es, estoy yo obligada a pagar esa plusvalía.
Es cierto que si no se paga la plusvalía, no te llegará la contribución. Ahora en octubre hará dos años que compré el piso y no me ha llegado la contribución. TODO ESTO ME RESULTA ABUSIVO, Gracias de antemano
Procura no ofuscarte con lo que querías haber firmado o no, atente a lo que ya está firmado:
1.- De cara al ayuntamiento es, SIEMPRE, el VENDEDOR el responsable del pago.
2.- Y si en la escritura se hubiese acirdado que la asume el comprador eso esun acuerdo INTERNO entre las dos partes que no vincula al ayuntamiento: Este la pasará al VENDEDOR y luego este repercutirá el recibo al comprador.
Pero mis vecinos, que están con el mismo problema , habló con el ayuntamiento, y dicen que somos nosotros los que tenemos que hacer un escrito y notificarlo al vendedor, y nos lo está reclamando a nosotros, pero no nos han notificado nada, han sido mis vecinos los que se han desplazado al ayuntambiento al ver que no les llegaba el recibo de la contribución.... nosé que debo hacer, si esperar o hablar con la parte vendedora o el ayuntamiento
Yo preguntaría primero en el Ayuntamiento. Y te recomendaría no dar demasiadas vueltas a cómo tenía que haber sido la escritura, lo que hay es lo que hay, el pasado produce siempre una gran melancolía.
Estimada LDIA:
En cuanto a los escriturado, si has firmado la escritura, has aceptado que dicho impuesto lo abonas tu.
En cuanto a la contribucion (IBI) no deja de ser un impuesto más y cuanto más tarde llege mejor.
Por cierto la Ley 39/88 está derogada, y en ningún caso establecía que si el vendedor no abonaba habría que reclamar al comprador.
El único obligado tributario para la Administración es el vendedor, que es el que obtiene la plusvalía; aparte por supuesto de acuerdos entre partes.
La legislación vignete en materia de haciendas locales es el RDL 2/2004 de 5 de marzo