cartagonova: Ana Ramirez tiene parte de razón pero no toda. Obivamente, es muy conveniente mirarse bien los contratos, estudiarlos y consultarlos con un abogado experto en la materia antes de firmarlos, pero NO todo está perdido, amigo cartagonova.
Vamos por partes: legalmente, la plusvalía municipal debe pagarloa la parte vendedora SALVO acuerdo en sentido contrario con la parte compradora. Como usted firmó el contrato, asumiendo el importe de la plusvalía, ahora le corresponde a usted: es en sentido, perdone la expresión, 'la ha cagao'. Aún así, en plan peleón, habrá manera de presionar al promotor parqa renegociar ese y otros aspectos (casi siempre hay 'fallas' en el contrato, y se orillan obligaciones que el comproadro podría exigir a rajatabla, amargandole la vida, o al menos la promoción, al promlotor. Realmente, tras más de 25 años de ejercicicio profesional, con especial incidencia en temas inmobiliarios, me he dado cuenta de que, en determinadas circunstancias, un comproador peleón tiene bastante fácil poner de rodillas a un promotor, por 'importante' que sea: puedo asegurarle que a algunos los he vuelto locos y han accedido a solucionar 'pequeños' problemas de mis clientes tras negociaciones más o menos arduas, o bien han sudado tinta y perdido millones y millones de las antiguar pesetas, y un pequeño problema le ha 'envenedado' la promoción entera, o casi, pues no suele ser dificil encontrar apoyos entre otros compradores, a los que tambièn se les suele tratar con el mismo rasero. Acuda a un abogado experto y 'peleón' y posiblemente tenga ocasión de renegociar lo de la plusvalía y otros aspectos del contrato que posiblemente le perjudiquen.
En lo que respecta a los gastos de cancelación de una hipoteca constituíca por el promotor fara financiar la construcción de las viviendas, está claro, clarísimo, que se trata de una CLAUSULA NULA, aunque haya sido firmada y aceptada por la parte compradora. Esto es mu facil de solucionar: basta un simple burofAX comunicandole al promotor que segun la vigente legislación (por ejemplo, el art. 10 del Real decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas, pero haY mucha más legislacion al respecto, toda muy clarita y unanime), se trata de una clausula PROHIBIDA.
Pero es que, además el tipo de promotores que hace dicho tipo de contratos, tampòco suele ofrecer ni entregar a los compradores el aval bancario que obligatoriamente debe entregarles para garantizar la devolucion de las cantidades anticipadas a cuenta de la construccion en el caso de que no se terminen o no se obtenga la ceduda de habitabilidad. Otra forma de presionar es exigir fehacientemente la entrega del aval correspondiente a las cantidades YA entregadas, advirtiendo que no se volverá a entregar ninguna otra cantidad adicional hasta que no se entregue el aval de la primera..., y ello no puede considerarse incumplimiento de pago por parte del comprador...
Tampoco ese tiepo de promotores 'enteraos' suele facilitar a los compradores de viviendas los datos y documentos que PRECEPTIVAMENTE tienen que entregarles. Exijasela por via fehaciente, a ver que pasa. Si no se la entrega o no le contesta, vuelva a requerir fehacientemente (un simple burofaz ceriticado basta, pero a mi me gusta presentar una papeleta de conciciliacion, que también resulta más 'formal' y es gratis, y el promtor ya empieza a convencderse de que usted va en serio y que quizas le interese negociar con usted para q2ue no se le 'envenene' la promocion a varios niveles (que se le pueden envenenar, especialmente si uste3d habla con otros compradores o se molesta en dar una vuelota por el ayuntamiento o por el estudio del arquitecto a ver planos, poryuectos memorias, etc, y a exigir que las cosas se hagan conforme a todo ello.
No es dificil convencer a un promotor de algunas cosas, por las buenas o por las malas. En ultima instancia, si la cuestion tiene cierta importancia, cabe el planteamiento de un juicio ordinario con medida cautelar sobre la vivienda, y eso molesta.
En fin, acudea usted a un abogado expecialista y peleón, y ya verà como no tiene todo peridido, ni mucho menos.
Hay que tener mucho cuidado al firmar los contratos de compraventa. Hay que vigilar que en el apartado dedicado a los gastos, se pacten los gastos según ley, pues no es infrecuente que se pacte (como le ha ocurrido a usted) que los todos los gastos que se orginen por la compraventa sean de parte del vendedor. Si nos encontramos con que los gastos haya de soportarlos el comprador, tendremos que negociar esto: si lo firmamos, pues que se rebaje el precio de venta, por ejemplo; o que los gastos vayan según ley. Cuidado la próxima vez, ya que, como excelentemente le ha comentado el compañero DP, "pacta sunt servanda".
La cuestión que plantea es civil, no penal.
Pero su duda es fácil de resolver,ya que si ha firmado el contrato acaba de adquirir la obligación. Pacta sun servanda = los pactos deben cumplirse, por eso consiente vd. libremente al establecerlos y firmarlos.
Acabo de firmar un contrato de compra venta de una vivienda en construcción.
En su punto QUINTO, reza lo siguiente:
Los gastos de otorgamiento de escritura pública de compra-venta a que dará lugar el presente contrato, incluido los GASTOS DE PULS-VALIA, o cancelación del prestamo hipotecario, serán todos por cuenta del comprador..........
Mi pregunta es la siguiente: Según he leido por ahí, legalmente debe pagarlo el vendedor....¿es cierto esto?......el tema es que ya he firmado dicho contrato y al no entender este extremo, creo que la he cagado.......